Con la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), desde el domingo pasado, algunos procesados podrían pedir la extinción o la rebaja de sus penas, según el tipo de infracción cometida.

La normativa ratifica el principio de ‘favorabilidad’ –que ya constaba en la legislación penal anterior– que consiste en aplicar una norma “más benigna” para quienes tengan sentencia, pese a que esta haya sido aprobada con posterioridad.

Por ejemplo, quienes hayan recibido condena por delitos cuya penas fueron rebajadas, como la sustracción de hidrocarburos, la falsedad en escritura o documento público por un funcionario o tráfico de drogas podrían beneficiarse.

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También quienes hayan recibido sentencia por delitos que fueron eliminados en el nuevo COIP, como el peculado menor, la injuria calumniosa, las infracciones a la propiedad intelectual, la instigación al suicidio o la lesión y muerte en riña.

El decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica, Santiago Guarderas, explicó que una ley posterior más beneficiosa se puede aplicar pese a que ya esté cumpliéndose la condena.

Y comentó que el acusado que considere que las disposiciones incluidas en el COIP le son favorables puede presentar una petición y luego asistir a una audiencia oral y pública en la que su abogado planteará las razones por las cuales la normativa aplica a su caso.

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Este procedimiento consta en los artículos 630 y 670 del nuevo Código.

Como ejemplo, Guarderas citó que en el caso del narcotráfico se establecen penas más bajas. Para esto, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas elaboró una tabla que considera las cantidades de droga que se tomarán en cuenta para determinar la sanción.

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Según la Defensoría Pública, unas 2.000 personas podrían acogerse a esta posibilidad.

Otro caso: Juan Pablo Albán, defensor del exlegislador opositor Fernando Balda, adelantó que su defendido puede acogerse a la extinción de pena pues la figura por la cual fue condenado, la injuria no calumniosa grave, ya no existe. “Lo que se contempla es la figura de la calumnia que equivale a la injuria calumniosa”, acotó el jurista, pero no especificó cuándo harán la diligencia.

El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Gustavo Jalkh, expresó días atrás que el principio de favorabilidad no se aplicará automáticamente y que en cada caso la Fiscalía “podrá oponerse si considera que esto no es aplicable y el juez decidirá en función del derecho en la audiencia”.

Comentó que el CJ cuenta con jueces penales para atender a la posible demanda.

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