La Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional vigente permite a la Corte Constitucional tramitar un proyecto de enmiendas constitucionales en la mitad del tiempo que lo hace para una demanda de inconstitucionalidad.

Esta norma contempla al menos ocho pasos a seguir, cuyos términos (en los que solo se cuentan los días laborables) van de veinte a tres días. Pero, cuando en el artículo 97 hace referencia a las “Reglas procesales especiales”, en las que se incluye la enmienda, los términos procesales se reducen casi a la mitad y van de diez a tres días.

Tomando en cuenta que la Asamblea Nacional entregó el pasado jueves el proyecto de enmienda, la Corte Constitucional tendría hasta el mediodía del próximo lunes para pronunciarse sobre la “admisibilidad” de la enmienda (siete días término).

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Los términos para los siguientes pasos van de tres a siete días: la inadmisión tomaría cinco, las intervenciones públicas otros cinco días desde el sorteo, la extensión del término para información por siete días, recabar información por tres días, la deliberación en cinco días posteriores a la audiencia, la sentencia en cinco días posteriores a la deliberación y una ampliación de tres días.

El asambleísta Virgilio Hernández (AP) calcula un promedio de 45 días para que la Corte se pronuncie sobre si las 17 propuestas presentadas son enmiendas o reformas a la Constitución.

Para que los cambios se consideren como “enmiendas”, la Corte debe manifestar que no existe restricción de derechos ni garantías, ni se afecta la estructura fundamental del Estado, ni el carácter o elementos constitutivos del mismo y tampoco modifiquen el procedimiento de reforma constitucional.

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Si llegare a considerar que algunos de los 17 cambios son reforma, que no restrinjan derechos y garantías ni modifiquen el procedimiento de reforma a la Constitución, necesariamente tendrían que pasar por un proceso de consulta popular para que entren en vigencia.

Según Luis Fernando Torres (PSC-Cambio), temas como la reelección indefinida, la comunicación como servicio público y la acción de protección sí afectan los elementos constitutivos del Estado, restringen un derecho y una garantía y deberían ser motivo, al menos de reforma con referéndum en el primer caso y, en los dos últimos casos, hasta de Asamblea Constituyente.