La Constitución establece tres vías para reformar uno o varios de sus artículos: la enmienda, la reforma o la instalación de una Asamblea Constituyente, si se reforma totalmente la norma.

La enmienda, según el art. 441 de la Carta Magna, es posible siempre que esta no altere su estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado, si no establece restricciones a los derechos y garantías y si no modifica el propio procedimiento de reforma.

Un elemento constitutivo es su forma de Estado y de gobierno (constitucional, democrático, unitario, plurinacional), o las funciones del Estado.

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Hay dos mecanismos para realizar una enmienda: el uno es mediante el referéndum, solicitado por el presidente o la ciudadanía con el respaldo del 8% del padrón. El otro es por iniciativa de la tercera parte de la Asamblea (46 asambleístas). El proyecto se tramitará en dos debates, el segundo se realizará en los 30 días siguientes al año de realizado el primero.

Esta es la vía que propone el oficialismo al considerar que la reelección indefinida no altera la estructura del Estado. La oposición considera que afecta a la alternancia, un principio básico de la democracia, por tanto debe hacerse vía reforma.

La reforma parcial, según el art. 442, procede si no supone una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifica el procedimiento de reforma de la Constitución. Puede darse por iniciativa del presidente, a pedido ciudadano con el respaldo del 1% del padrón o mediante resolución aprobada por la mayoría de la Asamblea. Implica el llamado a consulta popular para su aprobación.

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La Corte Constitucional (art. 443) debe establecer cuál de las dos vías corresponde aplicar.