El artículo 29 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, aprobado en marzo del 2011, establece el principio de ‘Voluntad Presunta’, es decir, todos los  ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, mayores de 18 años, al fallecer serán considerados potenciales donantes a menos que en vida hubieran expresado su voluntad contraria.