Una abonada de la cdla. Urdesa norte afirma que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) le ha cobrado dos veces este año el rubro ‘Reinstalación de vacantes’ que equivale a $ 30.

“Cuando vino la planilla debía $ 12 de mi consumo y los $ 30, ya la había pagado en marzo porque me atrasé, pero esta vez igual. Ahora cobran eso por pasarse un mes, antes esperaban tres meses”, señaló la usuaria, quien ya canceló el monto porque se cansó de esperar una solución al reclamo que presentó en una de las sucursales de la CNT y el centro de llamados.

Esta clienta dice que por este cobro exagerado analiza el cambio de proveedor de servicio telefónico.

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En las facturas se aconseja evitar el corte del servicio cancelando a tiempo las planillas. El texto ‘Información importante’ señala que la suspensión total del servicio se ejecutará a los 61 días de emitida la primera factura impaga.

Zaida Rubira, abogada de la Defensoría del Pueblo, cuenta que hace dos semanas tuvo una reunión con un representante de la Intendencia de Telecomunicaciones y de la CNT con respecto a este cobro.

Explica que la CNT se ampara en un reglamento interno para los clientes de los servicios que presta, en el que se menciona en el art. 52 que a partir de los 75 días consecutivos desde la emisión de la primera factura la empresa podrá dar por terminado el contrato y procederá con acciones legales.

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“Si revisamos el reglamento hablan de 75 días, no de 61, desde sus propios reglamentos no se han cumplido... La situación con el vacanteo es complicada porque resulta que cortan la línea telefónica, cobran sin mantener el servicio porque luego hay que pagar lo básico”, dice.

Rubira argumenta que el cobro de $ 30 no tiene que ver con un servicio prestado, puesto que la desconexión es interna, ya que la CNT no debe movilizar herramientas ni personal, por lo que cree no se justifica el cobro en las planillas. Además hay casos de abonados con sus pagos atrasados que siguen teniendo tono, pero igual les facturan los $ 30.

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Hoy se espera una reunión entre las partes para analizar las quejas. Si no se resuelva el tema la Defensoría del Pueblo podría presentar una acción de protección, amparada en el art. 215 de la Constitución.

En un escrito, la CNT explica que está facultada para suspender las llamadas salientes a los 30 días de emitida la factura, a los 60 días un corte total del servicio, y a los 75 días las líneas se consideran vacantes.