Hace muchos años le escuché decir a un ejecutivo de una empresa extranjera, que en todo pícaro hay un resquicio de honestidad, al que hay que apelar para obtener lo justo.

La frase resultó interesante para mi formación de abogado, además de las muchísimas enseñanzas de mis recordados maestros. Entendí que los abogados debemos agotar todo esfuerzo argumentativo para sostener las tesis en las causas que se nos encomiendan. Que no debemos desanimarnos si nos encontramos ante jueces que no son imparciales. Debemos apelar a su resquicio de honestidad.

Comprendí, que como en un partido de fútbol, el abogado debe “ponerse la camiseta” del defendido, litigar por él con ardor, aún en “cancha inclinada”; esforzarse para ganar aunque el score sea negativo; luchando hasta el final.

Lo anterior vino a mi mente, a propósito de las declaraciones del doctor Gustavo Jalkh, secretario particular del presidente Correa. Aquel habría indicado que es posible que el Consejo de la Judicatura actúe de oficio y sancione a los abogados de Diario EL UNIVERSO, debido a afirmaciones de un exconjuez de la Corte Nacional de Justicia. El exconjuez dijo haberse enfermado ante la presión de tantos escritos presentados por tales abogados. Sin embargo, un par de días antes había aparecido ante las cámaras de la televisión mostrando lesiones en la piel, provocadas por el herpes.

Es que me llamó la atención que sea el doctor Jalkh, quien precisamente hiciera esas afirmaciones. Él realizó estudios en París, sobre Derecho Penal y Política Criminal en Europa. Debe conocer los numerosos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, relacionados al régimen procesal penal. Algunos de ellos protegen el ejercicio de la abogacía.

El doctor Jalkh debe estar al tanto del pensamiento del Tribunal Constitucional español, cuya jurisprudencia se cita en las sentencias de nuestra Corte Constitucional de Transición.

En varias sentencias, el indicado Tribunal Constitucional menciona que la libertad de expresión del abogado –en ejercicio de la defensa de un cliente–, constituye un “derecho reforzado”. Para el Tribunal, la función de defensa o de autodefensa de un abogado, es en realidad una manifestación de libertad de expresión, “…especialmente resistente e inmune a restricciones, dado su valor instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales…” de su defendido. La libertad de expresión del abogado, se suma al mismo tiempo a la del defendido.

Esa libertad de expresión está amparada, particularmente cuando los abogados efectúan afirmaciones y alegatos necesarios para exigir “…de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

La jurisprudencia constitucional española ha reiterado que “las alegaciones formuladas en un proceso, que sean adecuadas o convenientes para la propia defensa, no pueden resultar constreñidas… con una injustificada potencialidad disuasoria o coactiva para el legítimo ejercicio del propio derecho de contradicción”.

Es claro, entonces, que no cabe sancionar a los abogados por ejercitar el derecho de defensa del cliente.

Finalmente, considerando los Principios Básicos Sobre la Función de los Abogados, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en Cuba el 7 de septiembre de 1990, no debieran ser ofendidos ni amenazados, menos por una autoridad pública.