Hoy se cumplen seis meses de la realización del referéndum y consulta popular –donde se aprobaron las diez preguntas planteadas por el Gobierno (una con resultados a favor y en contra por su ámbito cantonal)– y las reformas legales para que ese mandato se concrete siguen en proceso.

El 7 de mayo, el Gobierno planteó cinco enmiendas constitucionales y cinco reformas.

El Gobierno pretende aplicar el mandato de cuatro preguntas mediante el nuevo Código Orgánico Penal Integral, que aún no está vigente. El Ejecutivo lo envió a la Asamblea Nacional el 13 de octubre pasado y actualmente lo analiza la Comisión de Justicia.

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Una de estas preguntas es la 1, mediante la cual se aprobó el cambio de los plazos para la caducidad de la prisión preventiva. El Gobierno indicó que esta reforma serviría para “mejorar la seguridad ciudadana”.

Antes de la consulta popular, la Constitución disponía que esta medida cautelar caducaba al año, en caso de delitos penados con reclusión, o a los seis meses, en caso de infracciones penadas con prisión.

El nuevo Código diseñado no hizo un cambio sustancial. El artículo 618 dice: “La prisión preventiva no podrá exceder de un año, en los procesos por infracciones graves y muy graves, ni de seis meses, en los procesos por infracciones medias y leves”.

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Para el constitucionalista Rafael Oyarte, que el Gobierno haya mantenido los plazos es “una tomadura de pelo, sobre todo, tomando en cuenta los gastos que hicieron para realizar la consulta”.

La pregunta 2, en cambio, consultó si la prisión preventiva se debería imponer solo a los acusados de delitos graves.

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La propuesta de nuevo Código Penal, en su artículo 613, indica que los jueces deberán obligatoriamente ordenar la prisión preventiva contra los acusados en caso de infracciones que conlleven la muerte de una o más personas, en delitos contra la administración pública y los relacionados con la integridad sexual, la trata de personas y el odio.

Asimismo, este cuerpo legal contiene la aplicación de los mandatos de las preguntas 6 y 10 de la consulta. La primera averiguó si era necesario considerar como delito al enriquecimiento no justificado, para combatir la corrupción.

El presidente Rafael Correa, durante la campaña por el Sí, indicó que si ganaba esa pregunta aumentaría la palabra ilícito: enriquecimiento ilícito no justificado. Lo dijo el 6 de marzo de este año. Pero el nuevo Código Penal no implementa esa palabra.

Esa norma establece penalidades contra los ciudadanos que, no siendo funcionarios públicos, incrementen su patrimonio sin que puedan justificarlo mediante sus declaraciones al Servicio de Rentas Internas. Si ese aumento es inferior a doscientas remuneraciones básicas unificadas ($ 52.800), el nuevo Código castiga con pena privativa de libertad de siete a nueve años y una multa de cincuenta a cien remuneraciones (de $ 13.200 a $ 26.400).

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Si ese aumento es superior a las doscientas remuneraciones ($ 52.800), la sanción será de pena privativa de libertad de once a quince años y multa de cien ($ 26.400) a doscientos salarios ($ 52.800). Y si el incremento es mayor a 100 remuneraciones básicas, la pena será de siete a once años de cárcel.

Con respecto a la pregunta 10, que consultó si era necesario considerar como delito la no afiliación de los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el proyecto de ley castiga con prisión de uno a tres años y el pago de 200 remuneraciones básicas unificadas ($ 52.800) a quienes no cumplan con esa afiliación. La pena está en el artículo 218.

1
Impedir caducidad intencionada de la prisión preventiva
Artículo 618 del proyecto establece que “la prisión preventiva no podrá exceder de un año, en los procesos por infracciones graves y muy graves, ni de seis meses, por infracciones medias y leves”.

2
Sobre la aplicación de la prisión preventiva
El artículo 613 indica que los jueces deberán obligatoriamente ordenarla por infracciones que conlleven la muerte, delitos contra la administración pública, integridad sexual, trata de personas y odio.

6
Enriquecimiento privado no justificado
Responsabilidad penal hasta de 15 años para el enriquecimiento privado no justificado determina el artículo 248 del proyecto de nuevo Código Penal. No se incluyó el término “ilícito”. También establece multas.

10
Incumplimiento de obligaciones laborales
En el artículo 218 se determina prisión de uno a tres años y el pago de 200 remuneraciones básicas unificadas ($ 52.800), para quienes no cumplan con la afiliación al Instituto de Seguridad Social.