QUITO
.- La Comisión de Derechos Colectivos de Interculturalidad de la Asamblea pidió para el próximo miércoles la comparecencia del presidente de la Corte Constitucional (CC), Patricio Pazmiño, para que explique una supuesta abrogación de funciones en el momento de fijar las reglas de juego de la consulta prelegislativa, cuando esa atribución es de la Asamblea Nacional.

Esa fue la primera reacción desde la Asamblea luego de que  su presidente,  Fernando Cordero (PAIS), ordenó el traslado de la sentencia de la Corte (adoptada el pasado 12 de marzo) al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para que realice la consulta.

Cordero dijo ayer que asume todo el costo político que significa haber trasladado la sentencia de la Corte al CAL, porque consideró que no es contradecir al pleno que no logró los votos para llamar a la consulta, sino hacer lo que la Constitución y la Corte ordenan, tomando en cuenta que "el máximo órgano administrativo de la Asamblea es el CAL, y lo que hice es iniciar el proceso".

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Anunció que la próxima semana se reunirá el CAL para determinar los pasos a seguir para la consulta. Y admitió que aún no está claro el proceso a seguir, porque no existen registros de las organizaciones que serán consultadas y será el CAL el que elabore el reglamento.

La resolución de Cordero fue cuestionada por los sectores de oposición, quienes advirtieron que la decisión es arbitraria, porque en la sentencia de la Corte se señala que es la Asamblea la que establecerá el procedimiento para la consulta, y  porque el Consejo de Administración Legislativa no puede ejercer otras funciones que las señaladas en la Ley.

Marco Murillo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, calificó como una "burla" la decisión de Cordero de remitir directamente el fallo de la Corte al CAL, porque primero él es el proponente de una moción previa que no tuvo votos en el pleno, y ahora impone a la fuerza un fallo de la CC.

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Andrés Páez (ID) calificó como arbitraria y contradictoria la decisión de Cordero, porque primero está ignorando a los legisladores y segundo, violando la ley al remitir directamente el proceso a un organismo interno de la Asamblea que no puede ejercer otras funciones.

El asambleísta Fausto Cobo (SP) y miembro del CAL anticipó que no dará paso a una ilegalidad al aceptar que es este organismo el que define cómo actuar y a quién llamar a la consulta prelegislativa, cuando esa facultad constitucionalmente le corresponde al pleno.

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"Todo esto es una pérdida de tiempo, porque el Gobierno se resiste a que la consulta sea vinculante, entonces, la intención es clara, deslegitimar a la dirigencia indígena y ganar tiempo", subrayó.

Para Andrés Roche (MG) la decisión de Cordero es arbitraria, porque el proyecto de Ley de Aguas está en el pleno y no en la Comisión, por lo tanto, es el pleno el que tiene que tomar una decisión. "PAIS pretende usarla (a la consulta) como una artimaña, porque se volvió un problema incómodo el tema del agua".

El emepedista Jorge Escala manifestó que Cordero entró en desesperación y sin observar la ley envía al CAL una decisión que debió tomarse en el pleno como máximo organismo de la Función Legislativa. Advirtió que la bancada progresista analiza una demanda penal contra el Presidente de la Asamblea.

Sentencia

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La Asamblea Nacional organizará e implementará la consulta prelegislativa dirigida de manera exclusiva a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar sus derechos colectivos.

La consulta no puede equipararse bajo ninguna circunstancia con la consulta previa, ni con la consulta ambiental.

Respetará los procesos de deliberación interna de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con su cultura, costumbres, prácticas vigentes.
Se admitirá que los resultados de la consulta se expresen en los idiomas propios de cada entidad consultada.

La Asamblea es el órgano constitucional responsable de llevar a cabo la consulta para lo cual podrá disponer de la colaboración de distintas instancias estatales como el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Codenpe, y otras instancias gubernamentales que considere pertinente.

La Corte establece que la consulta se desarrollará en cuatro fases: de preparación, de convocatoria pública; de registro, información y ejecución; y de análisis de resultados y cierre del proceso.

En la fase de preparación la Asamblea identificará los temas a ser consultados, el procedimiento de consulta y de diálogo, y los tiempos. Definirá con el CNE los documentos necesarios.

En la fase de convocatoria pública, se abrirá oficialmente la consulta a las comunas, se abrirá una oficina central de información y recepción de documentos; en 5 días contados desde la convocatoria el CNE receptará inscripciones.

En la fase de información y ejecución, se entregará el documento para la realización de la consulta, las normas que la rigen, y las oficinas de información y recepción ofrecerán la información respectiva.

Además en esa fase, en 20 días laborales, a partir del cierre de inscripciones, las oficina de consulta entregarán los documentos de la consulta debidamente sellados. En estos, a más de la papeleta oficial de resultados, se podrá adjuntar el listado de participantes en los procesos de deliberación interna de las entidades consultadas.