Benjamín Cevallos, presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, recordó esta mañana que la Constitución de octubre del 2008, a través del artículo 181, los faculta para juzgar y sancionar a todo servidor judicial sin distinción alguna.

Contrario a la declaración de los judiciales, quienes aseguran que la institución no tiene injerencia para destituir a los tres magistrados Luis Abarca (titular), Máximo Ortega (conjuez) y Edwin Salazar, Cevallos aseguró hoy que con ese respaldo constitucional se tomó la decisión.

El funcionario dijo a Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil) que no hay ninguna disposición que diga que los propios miembros del Corte Nacional de Justicia se puedan juzgar a sí mismos.

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Explicó que la sentencia dictada por los magistrados de la Corte especializada de la Corte Nacional indica que no proceden y que mas bien rechazan los recursos de casación interpuestos, situación calificada como un error inexcusable.

Cevallos dijo al noticiero Uno que los jueces destituidos tienen la posibilidad de acudir a la Corte Constitucional, como un recursos extraordinario, para declarar inconstitucional su resolución, argumentando que el Consejo de la Judicatura no tiene esa facultad.