Luego de los anteriores publicados por EL UNIVERSO el 13 y el 20 de enero del 2010, con este artículo aspiro a concluir, por ahora, el tema del título.

He revisado las obligaciones que el Estado ha asumido, según la Constitución, como garante del respeto y la observancia de los derechos de las personas, así como las acciones judiciales previstas para que exijan y obtengan la satisfacción de tales derechos.

Finalmente y como no aparece claramente determinado en el texto constitucional, he abogado para que el Estado, en caso de no honrar las garantías que lo comprometen, proceda a indemnizar a las personas afectadas, con derecho a repetir lo pagado, cobrándolo a los funcionarios responsables, si fuera pertinente.

Planeando cómo concluir este ciclo y como el Señor es mi Pastor y nada de lo que verdaderamente me conviene me puede faltar, gracias a un boletín de Inredh, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, he conocido una muy útil e importante sentencia.

Se trata de la expedida el 15 de enero del 2010 por los jueces de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la que se resuelve favorablemente, en segunda instancia, una acción de protección iniciada por una interna, que cumple una pena de privación delibertad, en el Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito.

Los derechos garantizados constitucionalmente que ella considera vulnerados son particularmente salud, igualdad ante la ley y no discriminación.

Los jueces unánimemente confirmaron la sentencia de primera instancia y dispusieron que, a través de las entidades a cargo del Ministerio de Salud Pública, se realicen los exámenes médicos que necesita la reclamante para diagnosticar su enfermedad y que se le suministre la medicación propia para curar su enfermedad, a costa del Estado.

Unas reflexiones.

Se supone que la atención médica en los centros de rehabilitación social ha de ser dispensada por la institución a la que pertenecen, esto es, la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Sin embargo, los jueces han dispuesto que sea el Estado directamente, por intermedio de su Ministerio de Salud, y no indirectamente a través de su Dirección Nacional de Rehabilitación Social, que atienda los requerimientos de la demandante.

Han procedido muy bien, pues ese es el rol de un “garante”.

Lo que falta, tal vez porque no fue solicitado, es que no hay referencia de la indemnización por los daños que puedan habérsele ocasionado o se le ocasionen por un diagnóstico y tratamiento tardíos.

Pues bien, a eso apunto: hay que crear una forma clara y precisa para que el Estado indemnice a las personas cuando sus derechos, constitucionalmente garantizados, son vulnerados por acción u omisión estatales.

No será fácil para el Estado asumir tal responsabilidad indemnizatoria; pero, solo analizando el caso referido, ¿no cree usted que la mujer afectada tiene derecho a una compensación debidamente valorada y pagada?

¿Deberíamos crear ese sistema y hacerlo funcionar? ¿Sería tan amable en darme su opinión?