Con la declaración de que es un proyecto hecho por asambleístas de PAIS y no por el Gobierno, Rolando Panchana presentó ayer su propuesta de ley de Comunicación a la Secretaría de la Asamblea Nacional.

Este documento, que consta de 5 títulos y 65 artículos, determina al Consejo Nacional de Comunicación e Información (CNCI) como el nuevo órgano rector de las políticas en materia de comunicación.

Así, entre sus principales atribuciones está el hacer el seguimiento y regulación a los medios a través del establecimiento de parámetros y pautas relativas a la implementación y cumplimiento de sus códigos de ética.

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De acuerdo al numeral 10 del artículo 14 del proyecto, uno de los requisitos obligatorios para que un medio de comunicación sea registrado y pueda operar es que tenga su propio código. Este deberá ser aprobado con el respaldo y participación de todos sus funcionarios y empleados del medio.

Tendrá que garantizar que la información sobre hechos de interés público sea contrastada, contextualizada, que no afecte la dignidad y la intimidad de las personas y sin censura previa. A más de la imposibilidad de emitir información mediante el uso de cámaras ocultas, grabadoras escondidas, de inducir, mediante enfoques u opiniones a delitos de violencia.

El CNCI estará conformado por siete integrantes: el representante del Presidente (voto dirimente), un delegado de las facultades de comunicación, de los gremios periodísticos, del Ministerio de Educación, de la Asamblea Nacional y tres representantes ciudadanos elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana.

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Otra de las atribuciones del Consejo será llevar el registro completo de los medios que ejercen comunicación en el país, caso contrario no podrán operar. El plazo para el cumplimiento de este proceso  lo deberá definir el propio organismo, según la segunda transitoria del proyecto.

La propuesta legal también propone la creación de la Defensoría del Público, institución integrada a la Defensoría del Pueblo, que será la encargada de canalizar las consultas, reclamos y denuncias de  oyentes, radioescuchas o lectores, mediante un procedimiento. 

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El Defensor del Público, elegido por el Defensor del Pueblo de una terna enviada por el CNCI, una vez presentada la denuncia convocará a una audiencia de conciliación. En caso de no existir acuerdo tomará una resolución que se aplicará en tres días.

Si existe apelación, el caso pasará a poder del Consejo, que lo deberá resolver en última instancia. Tanto el CNCI y la Defensoría del Pública podrán actuar de oficio. 

En el proyecto no se establece ninguna regulación a los medios públicos. Si bien se los define como aquellos de titularidad estatal y que responderán a la sociedad ecuatoriana, en la tercera transitoria se dispone que en un año, cuando entre en vigencia la ley de Comunicación, recién se deberá aprobar la ley que regula estos medios.

A su vez, en este articulado no existe disposición alguna sobre el porcentaje en la distribución de frecuencias.

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En el proyecto también se establecen las sanciones a los medios que violen la ley: Amonestación escrita que será emitida o publicada en el día de mayor tiraje, que se impondrá cuando exista violación a los derechos ciudadanos, que sean graves; una multa de cien remuneraciones básicas, cuando, por ejemplo, no se respete el derecho a la réplica; la suspensión del registro de los medios, cuando los medios se cometan actos atentatorios contra el orden constitucional y a la seguridad interna y externa del Estado; cancelación del registro cuando exista reincidencia en la violación de derechos a la ciudadanía.

Contenido de la propuesta de LEY
En el literal b del artículo 32 del proyecto de ley oficial se establece que no existan límites de tiempo para que el Presidente de la República difunda cadenas nacionales. En tanto, otros funcionarios lo podrán hacer una vez al mes y no podrán sobrepasar los 10 minutos.

Las veedurías ciudadanas se institucionalizan y deberán estar registradas en el Consejo Nacional de Comunicación e Información con al menos 20 personas inscritas.

Las personas que se sientan agraviadas por una publicación tienen derecho a la réplica de forma obligatoria y gratuita en el mismo espacio que se difundió en un plazo máximo de 48 horas.

El artículo 10, de la cláusula de conciencia, dispone que quienes informan o emitan sus opiniones en los medios tendrán derecho a negarse fundamentadamente a realizar acciones contrarias a la ley dentro de los medios, sin que afecte su estabilidad laboral.

Entre uno de los derechos de los medios de comunicación en esta ley es solicitar y recibir información transparente y oportuna de las entidades públicas y privada.

Los medios audiovisuales tienen la obligación en el plazo de cuatro años y de manera progresiva que el 40% sea de producción nacional.

Los comunicadores tendrán el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente, salvo en caso que se vulnere o ponga en peligro los derechos fundamentales de las personas que establecen en la ley.

Textuales: Las opiniones de la oposición
Cynthia Viteri
ASAMBLEÍSTA  (MG-PSC)
“Es una ley controladora de la libertad de expresión que  amedrenta a los medios, para tratar de mantenerlos a todos, por miedo, en el redil”.

Jorge Escala
ASAMBLEÍSTA MPD
“Nosotros estaremos en la línea de democratizar el uso y el acceso de los medios de comunicación y acabar con los monopolios”.

Lourdes Tibán
ASAMBLEÍSTA PACHAKUTIK
“No es justo que en el Consejo de Comunicación el Presidente actúe como Estado, él no está en condición de decir este canal se cierra”.