Los medios informativos traen la noticia de que importantes empresas extranjeras, entre ellas una norteamericana y otra coreana, quieren hacer cuantiosas inversiones en el país, desarrollando varios negocios que podrían generar muchos empleos, así como impulsar actividades anexas.

Existen disposiciones constitucionales que permiten estimular las nuevas inversiones convenientes para la nación, pues en 1998, pensando en que nuestros países vecinos, Colombia y Perú, a pesar de sus problemas internos, unos más graves que otros, habían tenido inversiones extranjeras por varios miles de millones de dólares en los dos años precedentes, y Ecuador a duras penas doscientos millones o algo así a pesar de que existían varias ventajas comparativas importantes a su favor, provenientes principalmente del peligro permanente de la guerrilla narcoterrorista en el caso colombiano y de los problemas políticos por la decadencia del fujimorato en el Perú, este servidor propuso, en la Asamblea Nacional Constituyente, la inclusión de una disposición que facilitara el ingreso de capitales foráneos que beneficiaran a la población y al Fisco.

Y la disposición está allí, contenida en el párrafo 3 del art. 271 de la Constitución Política del Estado dentro del Capítulo De La Inversión, Título ‘Del Sistema Económico’:

“El Estado, en contratos celebrados con inversionistas, podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas”.

Además, el mismo artículo dice que “la ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional”.

Ahora que la Municipalidad de Guayaquil lidera una corriente conducente a dictar una ley que auspicie las nuevas inversiones, puede ampliarse el proyecto incluyendo la normativa que falta e incluso, si se quiere, desarrollar la disposición constitucional antes transcrita relativa a los contratos, aunque, a decir verdad, tengo temor de que sea distorsionado el contenido claro de la Constitución, el cual no ha sido debidamente aprovechado por quienes tienen que promocionarlo y utilizarlo, es decir funcionarios públicos y gremios relacionados con el tema.

La seguridad jurídica que tanto se reclama y que tanta falta hace, está garantizada por la Constitución a través de esta contratación especial con el Estado, pero deberá amparar solamente a empresas dedicadas a producir para la exportación o bajo el proceso de maquila, porque de otra manera se estaría dejando fuera de competencia a negocios establecidos que operan bajo los esquemas actualmente existentes.

Al acogerse a esa norma, los inversionistas tendrán la certeza de que las reglas del juego no serán modificadas por el Estado durante la vigencia del convenio, y que únicamente el mercado podrá hacerlo. Insisto en que la ley deberá reglamentar minuciosamente esta disposición a fin de que no existan distorsiones ni privilegios, pues lo que se pretende es el ingreso de capitales foráneos y la repatriación de capitales nacionales exiliados, de los que tanto necesita el país.