El primer Tribunal Penal Internacional con carácter permanente se hará realidad el próximo 1 de julio. Esta Corte de Justicia fue concebida por la Asamblea de las Naciones Unidas celebrada en Roma en julio de 1998 que estipuló que su estatuto regiría después de que fuera ratificado por 60 naciones. Tras casi cuatro años, el último jueves, se alcanzó y sobrepasó ese número: entonces la ONU, que registraba 56 ratificaciones, recibió 10 adicionales, que dieron vida a ese texto conocido como Tratado de Roma.
Hasta ahora, solo los estados o repúblicas podían ser sancionados por el Derecho Internacional. En adelante, también podrán serlo los individuos. Hasta ahora, cada ser humano utilizó en su provecho la idea de soberanía, el concepto de que cada Estado era una isla, de que los crímenes concebidos o cometidos en su territorio solo podían ser juzgados por su propia Corte; y así, guerreros y dictadores gozaron de impunidad. La adhesión de un Estado a este tratado significa que, en ejercicio de su soberanía, acepta que la Corte Internacional juzgue a sus propios ciudadanos. La oposición de EE.UU., Rusia y China evidencia cuán difícil ha sido crear este Tribunal, que podrá sancionar a gobernantes y jefes militares que cometan una guerra no autorizada por las Naciones Unidas. Es un hecho histórico de los más trascendentales.
“En el Tratado de Versalles (1919) se rompió el principio válido hasta entonces de que solo los estados estaban sujetos al Derecho Internacional, y se incorporó el principio de la responsabilidad individual. No obstante, fue una simple declaración que no se aplicó hasta los juicios de Nuremberg de l945, contra los líderes políticos y militares de la Alemania nazi”.
Las Naciones Unidas, por decisión de su Consejo de Seguridad (1993, 1994), pudo crear dos tribunales igualmente circunstanciales, para juzgar los crímenes individuales cometidos en Ruanda y Yugoslavia. En el futuro, la guerra, que históricamente fue un acto siempre legítimo, y hasta “parcialmente bendecido por las distintas religiones”, será objeto de crítica, y podrá distinguirse entre distintos tipos de guerra, y sus autores podrán ser sancionados en determinadas circunstancias.
El Tribunal estará integrado por 18 magistrados cuyo mandato durará nueve años máximo, no reelegibles, todos de distinta nacionalidad. La máxima pena que impondrá será la reclusión perpetua. Tendrá competencia únicamente respecto de crímenes que se cometan en el futuro. Será el fiscal el promotor de los enjuiciamientos y él tiene la posibilidad de investigar por su cuenta.
El Estatuto del Tribunal acomete contra el principal argumento de la defensa: el deber del incriminado a obedecer; prescribe que no será eximido de responsabilidad a menos que la orden no fuere manifiestamente ilícita; y declara que “las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas”. Como todo organismo naciente, el Estatuto tiene sus defectos y permite a un Estado evitar al Tribunal durante siete años por un delito de guerra cometido por un nacional en su territorio. Pero es una espléndida criatura aunque haya sido extraída con fórceps.







