Si usted es de los que dicen  «hace dos años atrás», preste atención...

No es apropiado el uso de frases como «hace treinta días atrás», «hace cuatro meses atrás», «hace dos años atrás», entre otras similares, pues resulta redundante el empleo del adverbio «atrás» en construcciones en que «hacer» forma parte de un complemento temporal.

¿Y por qué se afirma esto? Sencillo. En «hace» está implícito el sentido de ‘atrás’. Al eliminar la redundancia la frase fluye clara y sin entorpecimientos, así: «hace treinta días», «hace cuatro meses», «hace dos años».

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Pero si se opta por el uso del adverbio «atrás», hay que obviar el verbo hacer, de esta manera: «treinta días atrás», «cuatro meses atrás», «dos años atrás».

También hay que tener presente que en estos contextos el verbo hacer no debe pluralizarse: no es «hacen dos años», sino «hace dos años».

Consenso y disenso
Se dice que hay consenso (no concenso) cuando todos los integrantes de un grupo están de acuerdo con el asunto o tema tratado.

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Dependiendo del contexto, consenso puede alternar con pacto, conformidad, convenio, asentimiento, acuerdo, asenso, aquiescencia, consentimiento, entre otros términos.

Disenso (no dicenso) es cuando no hay acuerdo. Funciona como sinónimo de disentimiento, que es la acción y efecto de disentir; es decir, no ajustarse a la opinión de otros.

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En los ámbitos jurídicos se emplea la frase «mutuo disenso» para indicar que han quedado sin efecto las obligaciones o contratos contraídos anteriormente.

Los verbos notarizar y notariar
El infinitivo que se recomienda en el Diccionario de la lengua española  es  «notarizar», pero ambos son de empleo frecuente en el Ecuador. Se usan con el sentido de ‘autorizar ante notario o abonar con fe notarial algo: Notarizar un contrato’. (F)

FUENTES:
Diccionario de la lengua española (2014) y Diccionario panhispánico de dudas (2005), de la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española.