El papa Francisco ha establecido una reforma en los procesos de nulidad matrimonial con la publicación de dos documentos llamados Motu Proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso), que establece la reforma en el Código de Derecho Canónico del Rito Latino; y Mitis et misericors Iesus (Jesús, manso y misericordioso), que establece los cambios para las 23 iglesias orientales católicas que es tán en comunión con Roma.

La nulidad matrimonial no es un divorcio “a lo católico”, es más bien “la declaración pública dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, por la que se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para la validez”, señala la Arquidiócesis de Guayaquil mediante un comunicado.

Es decir, mediante un proceso judicial se declara que una unión concreta que se creía matrimonio, nunca lo fue; o sea, que aunque se celebró la boda y hubo un tiempo de convivencia, nunca hubo matrimonio.

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Sigue doctrina
La Arquidiócesis aclara que el papa argentino no ha cambiado la doctrina sobre el matrimonio, pues como dice el santo padre en su documento: “la Iglesia en materia matrimonial, adquiriendo conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido y expuesto más profundamente la doctrina de la indisolubilidad del sagrado vínculo del matrimonio”.

Agrega el comunicado que en la introducción de la reforma, el papa Francisco resaltó que estos ajustes “no favorecen la nulidad de los matrimonios sino la prontitud en el proceso”.

Cambios
Reitera que teniendo en cuenta que la Iglesia debe ser el lugar de la acogida y de la misericordia, el santo padre ha introducido algunos cambios en los procesos de la nulidad matrimonial.

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Asimismo, la Arquidiócesis indica que el papa ha decidido retirar la apelación automática que se originaba luego de que se declaraba la nulidad. Hasta ahora, una vez que se decidía la nulidad de un caso, este debía pasar a otro tribunal. Con ello, salvo apelación, solo se necesitará una sentencia. Si hubiere apelación, esta se haría en la sede metropolitana, en tribunal de la arquidiócesis.

Por otro lado, el papa pide a los obispos que decidan directamente cuando los casos de nulidad son “particularmente evidentes”. Recuerda que el obispo es el principal juez en su jurisdicción, y que no debe delegar toda la función judicial.

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Agrega que junto a lo anterior, que asegura la brevedad de los procesos de nulidad, el pontífice pidió que las conferencias episcopales, guardando la justa remuneración de los trabajadores de los tribunales eclesiásticos, aseguren la gratuidad de los procesos de nulidad.

El documento también enumera los casos en los que podría aplicarse el proceso judicial abreviado, cuando se tienen patentes indicios de falta de voluntad en el consentimiento, fraude, coacción, falta de salud mental y otros.

En definitiva, concluye la Arquidiócesis, el santo padre ha procurado, con una visión pastoral, introducir reformas muy precisas en los procesos judiciales de nulidad matrimonial, con el objeto de hacerlos más rápidos y asequibles a todos. (I)