A propósito del debate presidencial entre los candidatos presidenciales Daniel Noboa Azín y Luisa González Alcívar, correspondiente al domingo 1 de octubre de 2023, se hace estrictamente necesario aclarar la confusión generada respecto a garantizar o blindar la dolarización en la República del Ecuador, pues resulta que en la Constitución vigente desde el 20 de octubre de 2008, en ninguna parte de su texto consta escrita la palabra “dólar”, mucho menos la frase “de los Estados Unidos de América”, pues lo que encontramos en la parte pertinente del artículo 303 de la misma dice: “La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano”. Lo que deja la puerta abierta para que “la ley” regule “la moneda” en el Ecuador.

Dolarización con y sin el SSXXI

Entonces surge la pregunta, estimado lector, ¿dónde está escrita la palabra “dólar” y la frase “de los Estados Unidos de América” como moneda de curso legal en el país? La respuesta no la encontraremos en todo lo que se habló, discutió o expuso en el debate, le invito a que lea con detenimiento lo expuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero vigente del cual transcribo el primero y último párrafos del mismo: “Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con este Código. (...)”. “(...) La moneda determinada en este artículo es medio de pago”. “(...) En ningún caso el Estado podrá obligar a una persona natural o jurídica de derecho privado a recibir moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América”.

Proteger el dólar

Entonces, surge una nueva inquietud: ¿Está blindada la dolarización? La respuesta estará en el ejercicio de funciones del próximo gobierno que se elija el 15 de octubre de 2023, en conjunto con los actuales 137 integrantes de la Asamblea Nacional, porque de acuerdo a lo planteado, bastará con pretender reformar el primer libro del Código Monetario y Financiero para alejar o mantener al Ecuador con la dolarización, porque esta no consta en la Constitución y para eso se requerirá una potente decisión política para una adecuada enmienda o reforma constitucional, siempre y cuando se pase el debido control de la Corte Constitucional. (O)

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Rogelio Fernando Valencia Alcívar, abogado, Guayaquil