Actualmente se habla mucho del famoso compliance –cumplimiento normativo– a nivel internacional, es un tema que resulta una doble ganancia para el Estado como para el sector privado.
La bandera de los programas de cumplimiento penal es la prevención de la comisión de delitos en el seno de la persona jurídica, con la implementación de controles internos y canales de denuncia. La elaboración y ejecución de estos programas requiere que la totalidad de las empresas conozcan dichos contenidos y estén involucrados desde lo más altos niveles de dirección hasta los empleados de menor rango. Es decir que exista compromiso de toda la compañía, en una cultura de cumplimiento de la normativa nacional e internacional. Es un beneficio que se instaure en todo el sector privado la ética en los negocios, lo cual refleja la imagen positiva de la empresa; a veces no se hace la reflexión de cuánto daño causa a una compañía estar involucrada en corrupción o en problemas de índole penal. La reputación de las empresas está comprometida en las redes sociales que son rápidas en actuar, denunciar y destruir, pero también valoran a las que tienen cultura de respeto y cumplen la legislación.
Tomando de ejemplo la legislación de Chile, Argentina, España, estos programas sirven a las personas jurídicas como atenuantes o eximentes de responsabilidad penal, pues denotan que existen controles internos y que de cometerse delito en su seno esta denunciará o ayudará a perseguir a la persona natural que cometió el delito; con lo cual las sociedades pasan a un rol activo de colaborar con la justicia. El compliance es un paso gigante hacia la autorregulación, enfoca el desarrollo de los negocios a base de la prevención, conociendo que existen normas que deben ser acatadas y enviando el mensaje de que la corrupción no es tolerada por las empresas ni por sus empleados. Por esto fue tan decepcionante que en la Asamblea Nacional se haya eliminado del paquete de las reformas al COIP, la reforma del artículo 49 que incluía como atenuante para las personas jurídicas implementar programas de compliance; fue un retroceso en la lucha contra la corrupción.(O)
Andrés Martín Gangotena Páez, abogado, Quito