¿Recuerda, lector, la regla de “no hagas a otro, lo que no quieras que te hagan a ti”?

Jesús expresó “…como queréis que hagan los hombres con vosotros, así también haced vosotros con ellos”; el pensamiento de Confucio fue “no impongas a otro lo que no elegirías para ti mismo”; en el budismo se manda “no hieras a los otros de una forma que tú mismo encontrarías hiriente”; y, en el hinduismo, se instruye “trata a los otros como te tratas a ti mismo”.

Hay que recordar la novela El extraño caso del doctor Jekyll y el señor Hyde, de Robert Louis Stevenson, la primera edición fue en 1886, en la que un abogado, Gabriel John Utterson, investiga las extrañezas de su amigo, el Dr. Henry Jekyll, y el misántropo Edward Hyde. Es la representación de un trastorno psiquiátrico que hace que una misma persona tenga dos o más identidades o personalidades con características opuestas entre sí.

También, El Otro yo del doctor Merengue, personaje creado en 1945 por el dibujante, humorista y editor argentino Guillermo Willy Divito, presentando la imagen del que guarda las apariencias, pero su “otro yo” actúa como un fantasma, y muestra lo que realmente piensa o siente.

Cobrador implacable y pagador cuando pueda y quiera

El poder político, en su institucionalidad central, en sus entidades y empresas, en materia de cobros y pagos, desde el correato, supera a la imaginación de Stevenson en Jekill y el señor Hyde y de Willy Divito en El otro yo del doctor Merengue.

Y no es un cuestionamiento a las personas naturales que, a la fecha, están a la cabeza del Estado y de las entidades y empresas citadas, porque los sistemas y prácticas son los que deben corregirse.

No se trata de ignorar los problemas de iliquidez del Gobierno y de varias entidades y empresas, pero lo no aceptable es desconocer las obligaciones de pago o transferencias, o solo patearlas para tiempos y condiciones que no se precisan, o tachar de reclamos políticos a la demanda de autoridades seccionales cuyos requerimientos de pagos o transferencia no se atiende, porque, además, cuando ingresa liquidez privilegian otros destinos, algunos simplemente gastos, otros con claros sesgos políticos.

¿Y cómo cobran los del poder público?

Por ley deben cobrar lo que corresponda –seguramente, lo recuerda Cynthia Viteri–. De no hacerlo, contra ellos, podría establecerse responsabilidades.

Pero, también deben pagar o transferir valores a los que no deben dar otro destino. No pueden crear prelaciones, exclusiones o diferimientos que no están en la ley, que usualmente son deleznables, porque se deben a visiones políticas, para favorecer a los del entorno y asfixiar a los contradictores, o a formas de corrupción.

Para cobrar, capital adeudado, intereses y multas –cuando estas se causan– varias herramientas se aplican. La principal es la vía coactiva.

También, corte de servicios en las empresas públicas.

En el caso del IESS, además, se ordena suspensión de prestaciones, no para atención médica, pero para esta, sin perjuicio del cobro posterior de los aportes, el costo de la atención médica se le carga al empleador.

En la coactiva, la orden de retención a todos los bancos de lo adeudado, causa que la retención, de tener el deudor varias cuentas, se multiplique por veces, dos o tres, las que sean, hasta que se obtenga la liberación de lo retenido en exceso, lo que lleva semanas.

De oponerse excepciones, siguen la retención y otras medidas que se hayan tomado, hasta que se resuelven en la vía contenciosa administrativa que tiene audiencias rezagadas por más de un año.

¿Y cómo transfiere o paga?

Primero, debe verificarse su procedencia, lo que años atrás llevaba días, ahora meses y aun años. Solo contra verificación, se autoriza la facturación. Antes que esta se ordene, semanas, meses o años de espera, el monto de lo aún no verificado no aparece como obligación de pago. Hay miles de millones en esta condición.

Luego vienen las trabas como la que, contra la Municipalidad de Guayaquil, se argumenta, sin base jurídica, de que el plazo, condiciones y formas para la devolución del IVA a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es de exclusiva competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, pretendiendo desconocer que la norma legal manda que los valores a devolverse a estos –y a las universidades públicas– serán asignados vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, y el ministerio deberá acreditarlos en la cuenta correspondiente “a través de mecanismos ágiles en atención al principio de simplicidad administrativa y eficiencia”.

Después de semanas de negar el monto, reconocen que se le ha retenido a la Municipalidad de Guayaquil por IVA y no se le ha transferido, desde junio del 2017 hasta septiembre del 2019, USD 104,5 millones.

Y, para no devolverle el IVA mediante transferencia de dinero, entra el argumento de un convenio del Gobierno con la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), de noviembre del 2019, que no le causa obligación a la Municipalidad de Guayaquil, por el que a las municipalidades pequeñas se les devolverá el IVA en efectivo; a las medianas, una parte en efectivo y otra con la presentación de proyectos de inversión al Banco de Desarrollo del Ecuador; y, a las de mayor población –Quito, Guayaquil, Cuenca, Durán, Portoviejo, Ambato y Santo Domingo– la devolución se la condiciona a negociaciones directas.

¿Qué hacer?

No se puede imponer el no pago del Gobierno por su sola voluntad. Debe haber acuerdo, sin exclusiones ilegales; y, sobre todo, debe haber transparencia de lo que se debe y cómo se propone atender las deudas.

No es admisible ocultar deudas a pretexto de falta de verificación. Que esta se realice oportunamente. (O)