¿Puede el contralor destituir al vicepresidente? Hay todo un debate al respecto en el país. Mi opinión es que, aunque repugne, con esta Constitución sí es posible pero el contralor no lo hizo.
Me refiero a la resolución de la Contraloría que confirmó responsabilidades administrativas culposas de Jorge Glas y otras personas, con sanciones de multas y la destitución de aquel, relacionadas con irregularidades del proceso de adjudicación del pozo petrolero Singue, cuando Glas ejercía funciones como miembro del Comité de Licitación Hidrocarburífera y como ministro coordinador de Sectores Estratégicos. Pero no lo destituyó como vicepresidente.
El caso es que el contralor Pablo Celi fue requerido para que indique si el vicepresidente pierde las funciones atinentes a su cargo, y se limitó a expresar que “…la Contraloría determina la sanción que corresponde a las observaciones encontradas en sus informes y en este caso, hay una observación que tiene como conclusión una determinación de destitución y una glosa…”. La respuesta generó confusión en el público y no pocas suspicacias de analistas, cuando al mismo tiempo se investiga un posible peculado en la adjudicación del indicado pozo Singue. Lo anterior agrava el enredo jurídico creado por el correísmo para propiciar impunidad y protección al presidente, vicepresidente y altos funcionarios. Aún así, la picardía resulta insuficiente. Veamos:
-La Constitución (art. 233) advierte que ningún servidor público estará exento de responsabilidad administrativa, civil y penal en el ejercicio de sus funciones.
-La Contraloría tiene facultades de rango constitucional (art. 212:2), para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, de los dignatarios y funcionarios públicos.
-La Ley Orgánica de la Contraloría (arts. 45, 46 y 48) faculta al organismo, para establecer responsabilidad administrativa culposa a las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores estatales, que incurran en acción u omisión, inobservando disposiciones legales o incumplan sus atribuciones, funciones, deberes y obligaciones del cargo o las estipulaciones contractuales. Como consecuencia, a la Contraloría le compete aplicar multas y disponer la destitución del cargo de un funcionario.
-La multa impuesta a Jorge Glas por el contralor subrogante no presentaría dificultad en su ejecución; no así su destitución como miembro del Comité de Licitación Hidrocarburífera y como ministro coordinador de Sectores Estratégicos. No parecería posible destituir de un cargo a alguien que ya no está en ejercicio del mismo; y en el documento no se lo destituye expresamente del cargo de vicepresidente.
-Me inclino a sostener que correspondía al contralor Celi –debido a la determinación de la responsabilidad culposa– señalar la inhabilidad de Jorge Glas que le impide mantenerse en el cargo de vicepresidente (o cualquier otro cargo público) y por ello debió destituirlo directamente. La Contraloría ha destituido en el pasado reciente a dignatarios de elección popular. Ocurrió en el caso de los alcaldes de Balzar y Chone. Es que solamente el presidente de la República está blindado constitucionalmente (art. 145) contra una destitución del contralor. El vicepresidente carece de ese blindaje.
-Ante la omisión incurrida por el contralor, corresponde a la Asamblea Nacional tramitar el juicio político contra el vicepresidente que, por supuesto, requiere el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, y no se precisa del enjuiciamiento penal previo. (O)