No es admitido como nombre propio por el Registro Civil español. Un ecuatoriano que obtuvo la nacionalidad española tuvo que cambiarlo para ajustarse a la doctrina del organismo, que prohíbe los nombres que hagan confusa la identificación de las personas, cuando tales nombres puedan confundirse con apellidos. Para ese Registro Civil el nombre ‘Lenin’ es identificado con el apellido de un personaje histórico. Tal prohibición ha sido calificada por alguna publicación digital como una de las leyes más absurdas del mundo.

El caso es que en Ecuador también podríamos presumir de los absurdos legislativos, difíciles de comprender, inexplicables y hasta poco habituales. Muchísimas leyes expedidas en estos años han establecido innecesaria confusión. Algunas parecen concebidas por mentes atrapadas por la perversidad, carentes de sentido común o animadas por la revancha ideológica o por la “jugada” política. Entre estas últimas, sin duda, las que causaron profundo daño al sector de la construcción con el impuesto a la plusvalía. Pero existen otras que tienen o tendrán peligroso efecto.

A propósito de lo reseñado, solicito la atención a la Academia sobre las 22 reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), tramitadas y aprobadas en diciembre del 2016, con atropello de normas y principios constitucionales y legales, bajo la sospecha de influencias mezquinas y el objetivo de distraernos de los actos de corrupción detectados a raíz de la divulgación de los Papeles de Panamá (¿y Yachay?). En el debate lo advirtió el asambleísta Luis Fernando Torres, pero se impuso la insensata mayoría.

Una de tales reformas desalentará la creación y mantenimiento de universidades privadas; otra establece sanciones de aplicación discrecional que también afecta a las universidades públicas, con riesgos innecesarios para las personas vinculadas al mundo académico.

Se trata del nuevo artículo 161 de la LOES, que antes de la reforma se refería a la prohibición de lucro en las universidades –lo cual está bien– y ahora, con un texto mal redactado, incongruente e incluso contradictorio con el contexto legal prohíbe a las instituciones de educación superior realizar actos, contratos, convenciones u operaciones con partes relacionadas. Sin explicar cuáles son esas actividades ni diferenciarlas de las académicas o de los contratos a título gratuito, como los aportes y donaciones que pudieran recibir tales institutos de educación con motivo de su creación o funcionamiento. A la vez se identifica entre las “partes relacionadas” a los promotores, rectores o vicerrectores, autoridades académicas en general, directores financieros o cargos de superior o similar jerarquía, con lo cual no podrían celebrar contratos de trabajo académico a pesar de que no son actividades de lucro empresarial, en abierta y grotesca violación al derecho constitucional de libertad de contratación.

Es loable que las instituciones de educación superior no pueden lucrar, según lo dispone la Constitución, pero el ánimo de lucro debe entendérselo como meta de una actividad económica comercial o industrial. Las universidades y politécnicas requieren y necesitarán dinero para desarrollar y mantener sus objetivos académicos. ¿Habrá algún funcionario o asambleísta que promueva la urgente reforma de este inconstitucional artículo o a nadie le importa el perjuicio?

Las universidades en España no están sometidas a tales absurdos, a pesar de la restricción para usar el nombre Lenin. (O)