¿Cómo recuperar dineros del Estado arrebatados por la corrupción? Es la pregunta repetida en distintos sectores de la sociedad. Una exigencia ciudadana por los perjuicios económicos, ocasionados en muchos procesos de contratación pública. Y en verdad, por la magnitud del dispendio público durante la década correísta, ufanada de contratar obras en miles de millones de dólares, cada vez surgen más sospechas sobre su adjudicación con sobreprecios y sobornos a funcionarios públicos que las facilitaron. Tanto, que se ha estimado en US$ 7’000.000,00 diarios, el monto de coimas distribuido en esos 10 años… ¡Sí, siete millones diarios! Una morrocotuda cifra, que en gran parte estaría en cuentas bancarias e inversiones en otros países, que precisamente son miembros de la Convención de las Naciones Unidas contra Corrupción (cuya mención explicaré más adelante).
Para el coordinador de la Comisión Nacional Anticorrupción, una jugosa fracción del dinero sucio no ha salido del país –concretamente el dinero recibido por un excontralor–, y habría que ubicarla en la provincia de Manabí. Y apoya su sospecha, señalando las muy cercanas relaciones de ese excontralor con el poder político de dicha provincia. Obviamente, el Estado ecuatoriano a través de los funcionarios competentes, tiene los medios para rastrear los inusuales flujos de dinero y confirmar lo indicado.
Pero, a diferencia de lo anterior, el Estado ecuatoriano sí precisa ayuda internacional para pesquisar activos de los corruptos situados fuera del territorio nacional. Para ello, la Fiscalía solo debe pedir la colaboración invocando los tratados internacionales suscritos para combatir la corrupción. Un concepto general inmerso en el ámbito de tales instrumentos internacionales, que posibilita acciones específicas y concretas útiles para recuperar el dinero de los contribuyentes y del sagrado patrimonio nacional. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita en diciembre del 2003 y ratificada en agosto del 2005, que tiene entre sus objetivos “prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos”. Aquellos que se consideran “producto del delito”, entendidos como bienes de cualquier índole, derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito (peculado, concusión, cohecho, lavado, etc.).
Tal Convención destaca la importancia de la independencia del poder judicial (la Fiscalía incluida) y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción en cada Estado. Pero además, en lo que atañe a la recuperación del producto del delito, se establece que todo Estado suscriptor, de acuerdo a su legislación, debe autorizar el embargo preventivo, incautación y decomiso de los activos de origen ilícito.
Por lo anterior, la Fiscalía General del Estado, con la información que dispone de los movimientos de dinero en cuentas extranjeras, por ejemplo, la relativa a un no autorizado depósito que alegó un empresario esta semana, podría servir para solicitar a las autoridades de otros países más información; y, luego, el consecuente decomiso del producto de delitos tipificados en la Convención, perpetrados en Ecuador. También cabría impetrar las medidas para identificar y localizar bienes, y luego solicitar el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien o dineros con miras a su eventual decomiso. Es decir, sí se pueden recuperar los dineros del Estado. (O)