En esta semana, el vicepresidente Glas afirmó: “…Se construye un escenario propicio para la corrupción institucionalizada… una cosa es que ocurran casos de corrupción en un gobierno; otra, muy distinta, es crear las condiciones para que un gobierno entero sea corrupto… hoy se sientan las bases para un Estado de corrupción, al pactar con personajes nefastos de la historia, como los Bucaram… corrupción institucionalizada es entregar empresas eléctricas…”. Son verdades a medias.
Porque hoy no se sentarían las bases para un Estado de corrupción. Ya fueron sentadas el 2007, cuando el Tribunal Supremo Electoral destituyó a 57 diputados del Congreso Nacional, elegidos mediante voto popular y, luego, los suplentes (“diputados de los manteles”), impulsados por el Ejecutivo y en asocio con los diputados del PRE –tienda política de los Bucaram–, desacataron la restitución dispuesta por el Tribunal Constitucional con efecto inmediato. Pocos meses después, la Asamblea Constituyente de Montecristi declaró en receso al Congreso Nacional y asumió de hecho –y no de derecho– sus funciones.
El siguiente y determinante paso fue el hiperpresidencialismo concentrador de poderes de la Constitución de Montecristi, viabilizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ente sin representación ciudadana, pues sus miembros no son elegidos en votación universal y directa. Un organismo antidemocrático, que con procedimientos cuestionados, en la elección de las autoridades de control y magistrados de justicia, generó sospechas sobre los elegidos; concretamente, respecto de su independencia y probidad. Falencias que evidenciaron exmagistrados de la Corte Nacional, Corte Constitucional, ex fiscal general y el último contralor elegido con puntuación de 100/100, quien anticipó su elección en una conversación privada, cuyo audio trascendió mundialmente esta semana.
También se podría señalar como parte de las bases “para un Estado de corrupción” a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y a la Ley de Comunicación, que blindan a funcionarios corruptos. La LOFL permite que la presidencia de la Asamblea entorpezca las solicitudes de información de los asambleístas a las instituciones públicas, coartando así el derecho y la obligación fiscalizadora. La misma LOFL creó condiciones de protección desmedida en el procedimiento del juicio político al presidente y al vicepresidente. El COIP eliminó el delito de falsedad para funcionarios públicos, antes penado con 9 a 12 años de reclusión (art. 337 C. Penal). El COIP asignó al presidente de la República, sin restricción alguna, la facultad para otorgar indultos, incluso por delitos contra la administración pública (art. 581 COIP). La Ley de Comunicación con sus sanciones ha inhibido el periodismo investigativo y generado autocensura.
En la contratación pública se eliminaron los informes previos del contralor y procurador. Eran necesarios para establecer la idoneidad técnico-económica y legal de la contratación. A ello se suma que desde la vigencia del COIP ya no constituye peculado la adjudicación directa de un contrato público, efectuada contra expresas disposiciones legales. Hoy solamente constituye tráfico de influencias.
Un recordatorio final: para procesar a un funcionario público por peculado o enriquecimiento ilícito se requiere un inconstitucional informe previo de la Contraloría General del Estado (COIP: art. 581).
Pero hay una buena noticia para los ciudadanos de bien. La delincuencia organizada dentro del Estado sí está sancionada. (O)