La objeción de conciencia es el derecho de negarse a acatar órdenes, obedecer a una norma o imperativo jurídico, realizar actos o servicios que van en contra de sus principios cívicos, morales, religiosos, laborales, por ir en contra de su conciencia. Esto busca la protección del derecho a la autonomía de un individuo a proteger su libertad de expresión, religión, principios éticos y morales propios de su conducta; un ejemplo es el servicio militar obligatorio, objeción de conciencia al aborto, a la transfusión de sangre, soporte vital, asociada a creencia religiosa como laborar los sábados, conflictos entre la ciencia y la ley. Las constituciones democráticas establecen que cada persona tiene el derecho a que sean respetadas todas sus libertades individuales tanto en el campo civil como en el terreno político, por eso son reconocidas sus garantías en todas las constituciones occidentales.

Para Sócrates la conciencia es una forma de intervención en los momentos difíciles de la existencia humana, donde indicaría lo que se debe omitir. Aristóteles hacía referencia al sentido moral de un individuo en su toma de decisiones. Tomás de Aquino lo consideraba como el espíritu que indica si un acto es justo o no, y para Kant representaba el deber de absolverlo o condenarlo en relación con su conducta moral. Juan Pablo II manifestaba que la conciencia era la capacidad moral de discernimiento que tiene el hombre en función de la verdad objetiva, universal e igual para todos en la búsqueda de la verdad. A nivel psicológico, es la negación de obedecer un mandato de la autoridad ilegítimamente estatuida por considerarlo injusto o delictuoso en consideración a normativas éticas y morales. Domínguez concibe la objeción de conciencia como la desobediencia o desacuerdo derivada de una dimensión social caracterizada por una movilización colectiva, no violenta, como oposición a una norma jurídica considerada lesiva a los intereses de la sociedad.

En 1964 el famoso boxeador Muhammad Ali se vio envuelto en problemas por no alistarse a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, basándose en sus creencias religiosas. En la declaración de Oslo de la Asociación Médica Mundial se especificó que si un médico estima que sus convicciones no le permiten realizar un tratamiento o intervención que no esté de acuerdo a su conducta moral, él puede retirarse, siempre que un colega calificado continuara prestando la atención médica oportuna. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 reconoce y garantizará a las personas el derecho a la objeción de conciencia que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza, esto rige también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que forman parte del ordenamiento jurídico en nuestro país. Ante todos estos enunciados éticos, morales y legales es importante para el país que las honorables Fuerzas Armadas y la Policía garanticen de acuerdo a su conciencia el respeto y voluntad del pueblo en las urnas el próximo dos de abril del presente año, donde se elegirá al próximo presidente constitucional del Ecuador. De sus valores y principios dependerá el futuro del país. (O)