El día sábado 17 de diciembre del presente año, se publicó un artículo titulado “Dinero electrónico”.

En el mismo se señala que “A propósito de la resolución de la Comisión de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que establecía la obligatoriedad de las instituciones financieras de participar en el sistema de dinero electrónico, lo que alarmó al sector bancario y a muchos ciudadanos, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aclaró a la ciudadanía, en un comunicado, que la formulación de la política monetaria y financiera es facultad exclusiva de la función ejecutiva y que con esta atribución estableció la participación voluntaria de las entidades financieras en el sistema de dinero electrónico; añadió: Por lo tanto la resolución de la Comisión de Primera Instancia de la Superintendencia de Control de Poder del Mercado no puede obligar a entidades del sistema financiero nacional a implementar la creación de cuentas de dinero electrónico”.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) en atribución a sus facultades en materia de competencia y dentro de uno de sus ámbitos de acción como es el de prácticas desleales sobre el uso del dinero electrónico adoptó medidas preventivas para garantizar la eficiencia económica, el comercio justo y sobre todo el bienestar de los consumidores y usuarios (interés general).

En este sentido para garantizar el interés de los usuarios que voluntariamente deseen utilizar la herramienta de dinero electrónico a través de sus cuentas bancarias, la SCPM dispuso que los bancos presten las facilidades para realizar las transacciones de comercio con dinero electrónico como medio de pago. De esta manera, el usuario tendría mayor número de puntos de transferencias para realizar transacciones con este medio de pago, generando dinamismo y diversificación en los mercados. (O)

Susana Naranjo Espinosa, directora de Comunicación Social de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Quito