En comentarios previos me referí a la garantía del secreto profesional del abogado, que una inconstitucional reforma legal desconoce. Tal vez sea una de las peores consecuencias de la descontrolada corrupción y del enseñoramiento de la impunidad. Me explico, es una manifestación incivil de la sociedad, que implica dar más importancia a la condena de culpables que a respetar los Derechos Civiles y Constitucionales.

Ese irrespeto acontece en China, que castiga hasta con  pena de muerte  a funcionarios públicos corruptos que malversen o reciban sobornos superiores al equivalente de 463.000 dólares. Esto, pese a que la pena de muerte ha sido abolida en muchos países.

Sin llegar a ese extremo, también causa alarma que en Estados como el nuestro –adheridos a tratados de protección de derechos humanos– empiece a tomar forma el pensamiento de que “es más fácil condenar a acusados culpables violando la Constitución que respetándola; y es más, en algunos casos es imposible condenarlos sin violarla” (ironía del célebre abogado neoyorquino Alan M. Dershowitz). Y claro, en ese nivel de desesperación social, no extraña que el rol del abogado defensor termine siendo erróneamente percibido como parte del engranaje que activa la impunidad.

Lo cierto es que, en un Estado constitucional de Derecho, es obligación del fiscal probar dentro de un debido proceso la culpabilidad del acusado, sin que medie una duda razonable.

El trabajo del abogado defensor –en el concepto del deber ser– es buscar que los jueces impongan una sentencia correcta, tanto al culpable como al inocente, de acuerdo a las circunstancias. Lamentablemente, y también conviene decirlo, en su labor debe enfrentar muchas veces el prejuicio propio del juzgador o el trasladado por la presión social o desde el poder, con el riesgo de que dicho juez llegue a un veredicto incorrecto, recubriéndolo con aparente lógica.

La abogacía (art. 323 LOFJ) cumple una importante función social al servicio de la justicia. En las enseñanzas del Derecho Penal, muchas recogidas en los tratados internacionales de derechos humanos, se reitera que todo individuo, incluido el acusado del crimen que provoque grave alarma social, tiene derecho a un abogado; y a que se lo considere inocente, hasta tanto no sea condenado por un juez. Es su derecho a no ser prejuzgado por la sociedad. Así mismo, conviene recordar que el abogado puede aceptar o rechazar libremente una defensa, excepto si ha sido designado defensor de oficio.

Por lo anterior, es inaceptable confundir al abogado con los actos de su defendido. Así como el delito es distinto del delincuente, lo es este de su abogado. Diferente sería, cuando el profesional asume el rol incorrecto, planeando o facilitando el delito o si recibe u oculta bienes de procedencia ilícita. Esa intervención lo convierte en copartícipe o cómplice.

Entonces, no debería causar sorpresa que un abogado honorable y prestigioso acepte y ejercite la defensa apegada a la ley, de personas inculpadas de delitos graves, porque no siempre se busca la absolución del culpable, sino la condena justa.

En fin, únicamente se justificaría el escándalo si un abogado aceptare ejercitar ilícitamente su profesión, engañando, haciendo trampas o sobornando a los jueces para lograr sus objetivos. (O)