La idea garrafal, introducida en la reciente reforma legislativa denominada Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana (tanto como haber incluido a Simón Bolívar en la batalla del Pichincha), a primera lectura se presta para risas, pero es algo muy serio.

La indicada ley, abreviando su contenido, estableció que los abogados debemos informar al SRI, bajo juramento, cuando lo disponga “mediante resolución de carácter general”, sobre la “creación, uso y propiedad de sociedades” situadas en refugios fiscales con beneficiarios ecuatorianos. Si incumplimos aquello, seremos multados hasta con $111.000 y hasta enjuiciados penalmente.

Pero, ¿cabe que los abogados seamos llamados por una autoridad a declarar sobre cuestiones que hemos tenido conocimiento en nuestra actuación profesional? No. Y los asambleístas deberían saberlo. Sin embargo, vivimos épocas de subordinación al absurdo y ello torna pertinente recordar la imperiosa necesidad de elegir en el futuro idóneos hacedores de leyes. Que sepan lo que hacen.

La Constitución prohíbe forzar a un individuo a declarar contra sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionarle su responsabilidad penal (art. 7, número 7, letra c); e impide obligar a hacer algo prohibido (art. 66, número 29: d), como es el revelar secretos profesionales, lo que sanciona el COIP. El COIP además exonera la obligación de divulgar hechos amparados por el secreto profesional y prohíbe el testimonio de terceros depositarios de secretos en razón de su profesión, oficio o función. Aún más, dispone que si fueren convocados, deberán comparecer y abstenerse de declarar (art. 503).

Coincido con el español Augusto Santaló Ríos, fiscal de delitos económicos, cuando afirma que si la Constitución “permite al cliente no declararse culpable y no aportar pruebas contra sí… no podrá el letrado actuar… desvelando lo que el ordenamiento jurídico permite guardar... Sin secreto profesional del letrado no existe derecho de defensa… el derecho de defensa quedaría seriamente limitado o directamente anulado”.

La inconstitucional norma comentada, adicionalmente, contraviene los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en La Habana (1990). El Principio 16 establece que los gobiernos deben garantizar a los abogados su desempeño “sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias… (que) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole”. El Principio 18 señala que los abogados no serán identificados en su trabajo con sus clientes, ni con las causas de sus clientes.

El Principio más claro es el 22: “…Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional”.

Por lo anterior, sugiero a los colegas sumar, a las acciones constitucionales que ofrezco apoyar, la denuncia del atropello en foros internacionales. Empezando con la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, señora Mónica Pinto, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: 8-14 Avenue de la Paix 1211 Ginebra 10, Suiza - Fax: +41 22 917 9006, correo electrónico: SRindependenceJL@ohchr.org.

Finalmente, debo indicar que la norma reprochada contiene un mensaje para la ciudadanía: ¡No reclames, no tendrás desde ahora quien te defienda contra el abuso de poder!(O)