El sigilo profesional a que se encuentra obligado el abogado con sus defendidos, al igual que otras profesiones como la del médico, psiquiatra, farmacéutico, etc., con sus pacientes, se constituye en el elemento fundamental del ejercicio del derecho. El que solamente el titular de la información puede hacer uso de esta y decidir si la difunde y en qué condiciones, constituye una obviedad. Sin embargo, como decía Bertolt Brecht, “qué tiempos serán los que vivimos, que nos vemos obligados a explicar lo obvio”.

Ya en tiempos tan antiguos como el año 123 antes de Cristo encontramos referencias de un abogado que fue descalificado como testigo en contra de su cliente en Roma. De forma mucho más clara, en la Inglaterra Isabelina, entre 1654 y 1743 se emiten al menos catorce decisiones en las que se rechaza a los abogados como testigos idóneos contra sus defendidos. Desde el inicio el tema se ha prestado para una serie de controversias, respecto de aquello que el abogado está obligado a guardar en secreto, especialmente en lo que al cometimiento de delitos, por parte de sus defendidos se refiere. Sin embargo, resulta claro que en la relación abogado-cliente, el sigilo entre el primero y el segundo se constituye en la piedra angular. En el sistema anglosajón, el denominado attorney-client privilege se ha visto desarrollado y redefinido a lo largo de siglos, a través de diferentes decisiones judiciales que por el espacio y naturaleza del presente artículo, no tiene mayor sentido analizar. Sin embargo, vale decir que la organización que rige al gremio de abogados en los Estados Unidos, me refiero a la American Bar Association, establece la prohibición de revelar los secretos de sus clientes, como la primera norma de conducta.

En nuestro país la normativa es clara y no admite excepciones, al punto que el artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ establece en su primer numeral la prohibición a los abogados de revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos e instrucciones. Más allá todavía, el artículo 269 del Código Orgánico Integral Penal COIP tipifica como “prevaricato de abogado” a la conducta del profesional del derecho, que implique revelar en juicio, los secretos de la persona defendida a la parte contraria. La pena a imponerse va de uno a tres años de privación de libertad. Esta prohibición y tipificación se fundamentan en la naturaleza de la relación abogado-cliente, la cual se basa en dos características, la primera la confianza o “fiducia” del cliente en el abogado y por otra, que la defensa se confía a una persona o grupos de personas, específicas, concretas y determinadas, esto es intuito personae.

En cuanto a la confianza, esta se constituye en una característica básica de la relación entre cliente y abogado, pues el primero confía al segundo tanto aspectos fundamentales de su patrimonio, actividad social, laboral, etc., como otros de carácter personal de la mayor delicadeza y sigilo. El abogado solo podrá enfrentar adecuadamente una defensa o asesoría, si conoce hasta el último detalle del asunto encomendado. Este conocimiento conlleva por un lado la obligación del cliente de presentar ante el abogado todos los documentos e información que este requiera y concomitantemente, la obligación del letrado de no revelar la misma a terceros, sean de derecho público o privado. Ninguna norma legal o disposición administrativa puede obligar al profesional derecho a violar este mandato de sigilo y eso, como dije en párrafos anteriores, constituye una obviedad.

En Ecuador no son lo obvio y lo lógico, los parámetros que rigen la actuación de la sociedad, especialmente en los últimos años. Desde los “se va a un matrimonio en Miami y vuelve a enfrentar a la justicia” hasta otros como “aquí nadie me llora o grita, porque lo mando a apresar” dicho a damnificados por el terremoto que exigían agua, nuestra capacidad de asombro es puesta cada día a prueba. Los argumentos para crear nuevos impuestos o incrementar los existentes han ido desde el cuidado de la salud (ICE a cigarrillos y bebidas alcohólicas), del medio ambiente (impuestos a automóviles), hasta la solidaridad con las víctimas del terremoto (IVA del 12 al 14%). En la misma ley en que se incrementa el impuesto al valor agregado, se incluye una disposición reformatoria tercera que modifica el artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno y obliga a los abogados y estudios jurídicos, a informar bajo juramento la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en el exterior. En síntesis, a delatar a sus defendidos y revelar los secretos confiados a él por su actividad profesional. De esta forma se incurrirá en lo prohibido expresamente por el artículo 355.1 del COFJ y en el delito tipificado por el artículo 265 del COIP. Una idea así de miserable solo puede generar rechazo desde los profesionales del derecho y resistencia desde los gremios que los representan. (O)

En la misma ley en que se incrementa el IVA, se incluye una disposición reformatoria tercera que modifica el artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno y obliga a los abogados y estudios jurídicos, a informar bajo juramento la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en el exterior.

Se incurrirá en lo prohibido expresamente por el artículo 355.1 del COFJ y en el delito tipificado por el artículo 265 del COIP.