La consulta popular del 2011 (de los gallos y toros) costó más de $ 30 millones; en consecuencia habría un dispendio similar en el referéndum propuesto por el colectivo Rafael, Contigo Siempre. Sus representantes buscan eliminar la restricción a las candidaturas de las personas que ya han sido reelegidas para un cargo público, concretamente para el actual presidente. El impedimento consta en una Disposición Transitoria de las Enmiendas a los artículos 114 y 144 de la Constitución, aprobadas por la Asamblea Nacional el pasado diciembre, que imposibilita al presidente Rafael Correa y a los demás funcionarios ya reelegidos a postularse en las elecciones de febrero del 2017.

La propuesta es inoportuna, dadas las circunstancias de escasez y desesperación originadas por el terremoto que afecta a los hermanos manabitas y esmeraldeños. Pero es además inútil, porque las representantes del colectivo –aun en el supuesto de que la Corte Constitucional elimine la restricción constitucional para introducir la candidatura del presidente Correa– se estrellarían con la voluntad de aquél. No quiere la reelección: “Creo que el país necesita descansar de mí y yo necesito descansar un poquito del país”. Lo dijo antes del seísmo, que debe haberlo cansado más.

Adicionalmente, se ha anticipado que en junio la Asamblea Nacional de Alianza PAIS (AP) escogerá al candidato que sucederá al presidente Correa, entre el exvicepresidente Lenín Moreno y el actual vicepresidente, Jorge Glas. Así, antes de que se produzca un eventual referéndum, ya AP tendrá candidato a inscribir en octubre. Hasta aquí lo que los hechos determinan, otra cosa es el trámite ante la Corte Constitucional.

La reciente sentencia de la Corte Constitucional que habilitó el procedimiento de reforma constitucional vía referéndum como pretende el colectivo Rafael, Contigo Siempre, solo es el final de su primera fase. El colectivo ahora debe solicitar formularios al CNE y reunir un millón de firmas aproximadamente y luego volver a la Corte Constitucional. Entonces, la Corte iniciará la segunda fase del procedimiento, para examinar la constitucionalidad de la convocatoria a referéndum y de la pregunta para los votantes.

Lo indicado obligará a los jueces constitucionales a verificar los requisitos estrictos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Aquí, la viabilidad de la convocatoria y la pregunta encontraría serias dificultades. Es que el Art. 105 de la ley indicada impide propuestas encaminadas a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico; objetivo que el colectivo Rafael, Contigo Siempre pretende con la eliminación de la restricción para los funcionarios en funciones, ya reelegidos: para que continúen “con el proceso de cambio estructural”. Así lo invocan las representantes del colectivo en su petición.

Por lo anterior, deberá rechazarse la pretensión del colectivo. Claro, la Corte puede desviarse del procedimiento como ya lo hizo cuando efectuó el examen de las enmiendas aprobadas por la Asamblea. Ello implicaría, además, transgredir el Art. 117 de la Constitución, que prohíbe reformas legales en materia electoral dentro del año anterior a las elecciones. Digo esto porque la eliminación de la transitoria no sería suficiente y se precisaría que también se reformaran los artículos 7 y 93 del Código de la Democracia, y esa sería una reforma legal que la Constitución prohíbe. (O)