Más de 370 periodistas de 76 países han analizado desde julio del 2015 los Papeles de Panamá (Panama Papers) relacionados con las compañías offshore en el mundo. La persona que filtró la información pidió que se le garantice su anonimato y seguridad. Por ejemplo, no aceptó encuentros personales, ni envío de mensajes abiertos, sino encriptados. Los periodistas de cada país escogerían lo publicable. En las investigaciones intervinieron periodistas ecuatorianos de El Comercio y EL UNIVERSO, “reiteradamente hostilizados y estigmatizados en una campaña de verdadero acoso…” (según Fundamedios).
Lo anterior coincide con el llamado de la presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Yolanda González, a los periodistas de los indicados diarios: Arturo Torres, Andrés Jaramillo, Alberto Araujo, Mónica Almeida, Xavier Reyes y Paúl Mena, para que entreguen “toda la información a la que (…) tengan acceso en esta investigación que atañe a los ecuatorianos más allá de su identidad política o ideológica… y para conversar sobre este caso...”. Por su parte, la Asamblea Nacional también los llamaría. El asambleísta Mauro Andino anticipó reconocer que aun cuando la asistencia de los periodistas no es obligatoria legalmente, “sí es una obligación moral que tienen con el país” (sin indicar dónde consta aquello).
Lo anotado contraviene la obligación de las autoridades del Estado de respetar, promocionar y garantizar el periodismo de investigación independiente y vigilante. Es un indicio más de la constante y concertada acción en contra del periodismo independiente. Por doquier declaraciones agraviantes, campañas de intimidación y descrédito, directas e indirectas, con la participación de autoridades gubernamentales y afines al Gobierno Nacional, contra periodistas y directivos de medios. Iniciativas que afectan sin duda la pluralidad, calidad informativa y el derecho de los ciudadanos a enterarse.
En lo comentado hay extralimitación de competencias y atribuciones, crasa en el primer caso y soterrada en el segundo. Son acciones violatorias de normas básicas de los derechos a buscar información y transmitirla que tiene cualquier persona, y, por supuesto, del periodista profesional.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), (Principio 8) establece que “… Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. Es decir, no debe forzárselo, directa o indirectamente, a revelar sus fuentes de información ni el producto de sus investigaciones: ni a entidades privadas ni a terceros, menos a autoridades públicas o judiciales. La información está protegida por el secreto profesional, si el periodista la ha recibido u obtenido “en confianza o como parte de su labor de investigación”, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El derecho a la reserva radica en la necesidad de obtener información importante para el interés público, que el periodista no podría conocer sin guardar el secreto de las fuentes. Una garantía jurídica, aquí en Ecuador y en los países del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas, que asegura el anonimato del informante, evitándole posibles represalias.
Así, la confidencialidad no puede ser menoscabada por ninguna autoridad del Estado. Es esencial su protección y debería estar claro en el CPCCS y en la Asamblea. (O)