Nuestro invitado
Alan Sierra

Nuevamente se acerca mayo, y nuevamente los contribuyentes deberán presentar su respectiva declaración patrimonial.

Aparentemente, el SRI no ha ejercido mayor control/presión para que todos quienes estuvieren obligados a presentarla lo hagan, y también es verdad que poco interés ha existido por parte de los contribuyentes a averiguarlo.

Esta realidad está cambiando, tanto a nivel de leyes como controles, en la reforma tributaria del 2014, mejor conocida como Ley de Incentivo a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, aparece la figura del “incremento patrimonial no justificado” como ingreso de fuente ecuatoriana, sujeto al pago del impuesto a la renta. Esta definición es concordante con el “enriquecimiento privado no justificado” que consta en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece hasta cinco años de pena privativa de libertad.

Podemos inferir que no basta con presentar la declaración patrimonial, hay que hacerlo correctamente, con base en la verdad, caso contrario los costos por errores en la misma serán el mal menor ante una amenaza de prisión. La declaración patrimonial revela información “clave” para que el SRI pueda establecer la presunción de incremento privado no justificado, al igual que el resto de declaraciones propias o por cruce de terceros.

El SRI cuenta hoy con mucha información y en su mayoría confiable, proveniente de declaraciones propias y de terceros que le permitirían elaborar un primer borrador de nuestras declaraciones patrimoniales, ante lo cual no tiene sentido evitar presentarla por parte de algunos contribuyentes. Antes de presentarla hay que analizarla, evitando que se produzcan “errores de buena fe” que pudieran determinar indicios de incremento patrimonial no justificado.

Recientemente, el Ecuador fue excluido de la “lista negra del GAFI”, el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue clave en esta decisión, seguramente la próxima evaluación del GAFI estará enfocada en la aplicación del COIP y los resultados de la misma. Los procesos de prevención de lavado de activos bien pueden ser útiles a los funcionarios del SRI a la hora de establecer la presunción de incremento patrimonial no justificado, siguiendo una debida diligencia en el control del patrimonio. A su vez, los oficiales de cumplimiento (bancos, seguros, inmobiliarias, constructoras, etc.) potenciarían sus controles, capacitándose más en materia fiscal, lo cual derivaría en mayores y mejores reportes que son parte del análisis del SRI, sin dejar de lado que algunos reportes pueden terminar en la Fiscalía como presuntos delitos de lavado de activos.

El propio GAFI establece una íntima relación entre los delitos fiscales y el delito de lavado de activos. Lo que corresponde es prepararse y capacitarse por parte de los empresarios y aquellos que aún no presentan su declaración patrimonial comprender que los paradigmas del manejo de las finanzas personales cambiaron. Una correcta asesoría es la clave.(O)

Asesor tributario..