En el sonado caso de la OXY (Occidental Petroleum Company) el Ecuador ha sido obligado a pagar, a través de un laudo arbitral internacional expedido por el Ciadi, organismo del Banco Mundial que se encarga de resolver las diferencias relativas a inversiones, más de 1.000 millones de dólares. Escribo este comentario no desde un punto de vista jurídico absoluto porque desconozco las interioridades del proceso, ni desde una vertiente política que implique simpatía o antipatía a Rafael Correa (además de que no fue este quien declaró la caducidad del contrato sino Alfredo Palacio cuando ejercía la primera magistratura), sino desde mi visión de ciudadano común que maneja las informaciones difundidas a través de los medios informativos incluyendo internet.

Lo que conozco –y cualquier aclaración es válida– la OXY tenía celebrado un contrato de explotación petrolera con el Ecuador que, en el acápite que nos interesa para este análisis, obligaba a la empresa a obtener la autorización del Estado si quería enajenar parte de sus acciones. La OXY vendió a un tercero un segmento de su participación sin que el Gobierno lo conociera, y este, en uso de disposiciones contractuales libremente acordadas, declaró la caducidad del contrato, hecho que produjo a su vez como consecuencia la reversión de los bienes respectivos, pasando la explotación petrolera de ese campo a Petroamazonas.

De acuerdo con esa narración, el Estado representado por el presidente Palacio procedió conforme correspondía, es decir actuó apegado a derecho, no inventó ni vulneró nada porque las causales para declarar la caducidad fueron previamente pactadas al suscribir el convenio, sin embargo de lo cual la empresa se sintió perjudicada y con el derecho que le asiste a cualquier persona o corporación, presentó su reclamo ante las instancias pertinentes.

Estos son los hechos, aunque la pregunta del ciudadano es ¿si el Ecuador tenía razón al declarar la caducidad del contrato, por qué se lo condena ahora al pago de esa alta suma de dinero? El Estado sostiene incluso que aunque todo el contrato estaba sometido en su aplicación y eventuales disputas al Ciadi, no era ese el procedimiento que debía haberse utilizado cuando su terminación provenía de la caducidad pues otra era la vía que se establecía para ese evento en el contrato, y por eso no designó al árbitro que en derecho le correspondía sino que tuvo que hacerlo el Banco Mundial, lo cual tampoco perjudicó al Ecuador porque precisamente este fue el único de los tres árbitros que falló a favor del país. Parece que la competencia del Ciadi se estableció en función de normas internacionales de protección de inversiones.

Como a raíz de la caducidad del contrato con OXY fue Petroamazonas quien explotó el bloque petrolero aludido, los funcionarios que en su momento adoptaron esa decisión gubernamental señalan que el beneficio económico que ha tenido el Estado a causa de ella es enorme pues durante los casi diez años de explotación ha recibido más de veinte mil millones de dólares, mientras que la actual condena indemnizatoria apenas es mayor de mil millones, pero que el análisis que en su momento hicieron no fue si el país ganaba o no dinero sino la necesidad de aplicar estrictamente la ley y lo convenido contractualmente. No menciono la soberanía porque esa palabra se la ha utilizado tanto para cada cosa que su real significado ha perdido valor.

Como dije al inicio, mis fuentes son únicamente las informaciones publicadas pues no he conversado sobre este tema con ningún funcionario público actual ni anterior, y por tanto mis observaciones pueden contener errores, y sin ninguna duda ser incompletas, puesto que el tema no se agota en los escasos párrafos que contiene este artículo. (O)