Al aprobar la aplicación del principio de repetición, la Asamblea tomó una decisión justa, pero a la vez abrió una caja de truenos. La resolución, expedida a finales de septiembre, faculta a la presidenta de ese organismo y al procurador general a presentar una demanda en contra de los diputados que en diciembre de 2004 destituyeron a los integrantes de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral. Adicionalmente, el líder sostuvo que se debe incluir también al expresidente Gutiérrez, ya que la sesión en que ocurrieron los hechos fue convocada por él. El próximo paso –la presentación de la demanda– no es algo seguro y será una decisión delicada para las personas encargadas de hacerlo. Ellas saben que con este proceso se ha sentado un precedente y que, en un futuro muy cercano, podría revertirse en contra de los actuales legisladores y otros funcionarios.

Previamente a entrar en ese tema, cabe recordar cómo se produjeron los hechos. En la noche del miércoles 8 de diciembre de 2004, una mayoría variopinta y armada al apuro arrasó con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en ese momento. No solamente destituyó a los integrantes de los organismos mencionados, sino que en el mismo acto –y, nuevamente, sin regirse a los procedimientos establecidos– nombró a sus reemplazantes. El objetivo, declarado solamente a medias, era tomar el control de los organismos que podían desempeñar un papel decisivo en un potencial juicio político al presidente de la República. Por cierto, era un juicio imposible porque no había mayoría legislativa para sostenerlo, lo que llevó a su impulsor, el entonces diputado Febres Cordero, a dejarlo de lado.

Volviendo al momento actual, como reacción a la resolución de la Asamblea se esgrimen justificaciones con las que se intenta llevar el debate hacia el campo legal. El argumento central es la inimputabilidad de los legisladores. Pero esta figura no tiene asidero en este caso, ya que las decisiones de aquella noche configuraron un golpe de Estado. Que haya sido impulsado desde las más altas instancias gubernamentales y legislativas no le quita el carácter de golpe, y la inmunidad parlamentaria no es escudo que ampare a sus protegidos para impulsar rupturas constitucionales como las que se produjeron en esa sesión.

La repetición, vale decir el cobro a cada uno de los diputados de la parte proporcional de la indemnización que ya pagó el Estado a los destituidos, constituiría una sanción adecuada a las acciones inconstitucionales de los primeros. Al mismo tiempo, como queda dicho, se sentaría un precedente para el tratamiento de otros actos similares, entre los que podrían incluirse los golpes de Estado contra tres presidentes. El expresidente Bucaram ya anunció su decisión de ir por ese camino y podrían hacerlo también otros afectados, como los cincuenta y siete diputados destituidos inconstitucionalmente en abril de 2007. En este último caso, la repetición caería sobre algunos asambleístas que están actualmente en funciones y sobre varios funcionarios correístas. Es motivo suficiente para sembrar la duda en la presidenta y el procurador. (O)