El Partido Sociedad Patriótica (PSP) no recibirá los formularios solicitados al Consejo Nacional Electoral (CNE) para recoger firmas que permitan impulsar el referéndum modificatorio de dos artículos de la Constitución; uno de ellos impediría la reelección indefinida del presidente y demás funcionarios de elección popular. La negativa del CNE se escuda en cierto dictamen de la Corte Constitucional (CC). Según dicho dictamen, el proyecto debe ser conocido por la Corte, que señalará si la iniciativa es viable, antes de recolectar las firmas requeridas para el referéndum.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe pasar por la Corte Constitucional, para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde aplicar. Nótese que tanto el pedido de PSP como el texto de la ley refieren la existencia de un proyecto normativo, que será sujeto de análisis. Por tanto, la negativa del CNE a entregar los formularios tendría asidero. Primero debe dictaminar la CC sobre la procedencia del referéndum, para tramitar el proyecto de PSP de modificación constitucional.

Sin embargo, está pendiente la respuesta del CNE al pedido del colectivo Compromiso Ecuador, de los formularios para reunir firmas a fin de consultar “¿Está usted de acuerdo en modificar la Constitución y permitir la reelección indefinida del presidente de la República y otras dignidades de elección popular?”. Este mecanismo de democracia directa de Compromiso Ecuador es distinto al de PSP, que busca modificar el texto de la Constitución. El colectivo más bien pretende no modificarla y que se mantenga la restricción para la reelección de los funcionarios de elección popular.

Si bien la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su art. 21 reitera que la consulta popular requiere dictamen previo de la Corte Constitucional –sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas–, no es menos cierto que la indicada Corte ya interpretó (cuando se le solicitó analizar la constitucionalidad de la consulta para la explotación del Yasuní) que primero deben ser validadas por el CNE las firmas de apoyo.

Además, en relación con la recordada consulta popular del 2011 (sobre toros, gallos y casinos), la Corte razonó que para emitir su dictamen “… previo y vinculante de constitucionalidad… el CNE debe remitir… junto con la petición de consulta, el informe favorable de cumplimiento de la legitimación democrática…”. Significa que el CNE debe incluir la validación de las firmas. Así la CC dejó firme que ese es el procedimiento aplicable a todas las solicitudes de consultas.

Por lo reseñado, Compromiso Ecuador necesita reunir previamente las firmas que exige el referido precedente de la CC.

Finalmente, si a alguien preocupa que la pregunta esté mal formulada o implique un referéndum, ese riesgo lo puede neutralizar la CC, que tiene facultades autoasignadas para “corregirla”. Ya lo hizo con ocasión de la consulta del 2011. Entonces expresó: “… con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, proteger el derecho de participación, garantizar la plena libertad del elector o electora… dentro del ejercicio del control… de la convocatoria a consulta popular, esta Corte Constitucional modificará, de ser el caso, las consideraciones generales, frases introductorias y el cuestionario”. ¡La Corte lo puede todo!