Por medio de la presente nos dirigimos al articulista Byron Villacís Cruz –y a la ciudadanía– en referencia a su artículo de opinión ‘Lo adecuado de lo ilegal: errores del INEC en torno al nuevo subempleo’ publicado el día martes 28 de octubre del 2014 en el Diario EL UNIVERSO, él menciona tres puntos y le respondemos en el mismo orden de presentación:

Sobre el cuestionamiento de que la nueva clasificación oficialice la ilegalidad en el sistema laboral y que el INEC ha “inventado una categoría con claras connotaciones de juicio de valor”, debemos aclarar enfáticamente que según las definiciones que explícita, clara y transparentemente ha dado el INEC y que constan en nuestra página web, el empleo adecuado e inadecuado delimita de una manera objetiva a la población ocupada según si esta recibe un ingreso o trabaja una jornada legal de trabajo adecuados. ¿Adecuados en función de qué?, en función de la norma legal en el país, que establece un salario básico unificado de, actualmente $ 340 mensuales y una jornada legal de trabajo de 40 horas semanales. De esta manera, como se puede observar en los documentos de soporte del nuevo marco conceptual, estas definiciones no incluyen dimensiones tales como estabilidad laboral, seguridad social, ambiente de trabajo, discriminación laboral, entre otras, y son, por tanto, independientes de su carácter formal o informal. No hay ningún país del mundo ni recomendación internacional alguna que incluya en una clasificación por condición de actividad ese tipo de dimensiones. En el marco internacional existen otro tipo de conceptos y clasificaciones que tratan esas temáticas tales como el trabajo infantil, el empleo informal, el empleo decente y el empleo digno. Adicionalmente, hay que resaltar de manera clara que el concepto de ocupado pleno utilizado en el antiguo marco conceptual, que fue sustituido por el de empleo adecuado, utilizaba los mismos criterios de ingresos y de horas trabajadas para clasificar a esta población. Usando uno de sus ejemplos, el niño que trabaja en el mercado y gana más de 13 dólares al día, se consideraba en la metodología antigua como ocupado pleno. Esto demuestra que el concepto de empleo adecuado introducido por el INEC usa los mismos parámetros que han regido a la estadística laboral en el país desde el 2007. Por último, vale aclarar que el cambio de nombre de ocupado pleno a empleo adecuado, responde precisamente a la norma constitucional de considerar al empleo pleno como aquel que incluye los parámetros de acceso a seguridad social, prestaciones, estabilidad, entre otros. La categoría de pleno es entonces una categoría superior que el empleo adecuado ya que este último considera únicamente los parámetros de ingresos y horas trabajadas. De la misma manera, le recordamos que el concepto de subempleo no es un concepto estático sino que ha ido evolucionando en el debate teórico y, por consiguiente, en su medición también. Son precisamente las Conferencias Internacionales de Estadísticos del Trabajo (CIET) los testigos históricos de este debate. En la 16ª CIET de 1998 se define el concepto de subempleo por insuficiencia de horas (el cual es confirmado en la 19ª CIET del 2013) y se debate el concepto del empleo inadecuado y lo diferencia del subempleo. Como queda evidenciado entonces, el término de empleo inadecuado no es uno inventado por el INEC, sino que nace de las mismas discusiones en el seno de la CIET. De las resoluciones de esta conferencia se invoca a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a apoyar a los países en el desarrollo de métodos para describir indicadores de las situaciones de empleo inadecuado.

Segundo, cuestiona el respaldo de la OIT al nuevo marco conceptual llamando falso al acompañamiento dado al INEC por parte de este organismo internacional. Somos enfáticos y enérgicos en dejar en claro a usted y a la ciudadanía que este organismo internacional ha realizado asistencias técnicas continuas al INEC desde el año 2011 con el objetivo de que las estadísticas laborales del país acojan de mejor manera sus recomendaciones, especialmente las relacionadas al subempleo. Como constancia, existe documentación de fácil acceso que así lo demuestra. Por otro lado, los acompañamientos que la OIT realizó al INEC en los años 2013 y 2014 con el objeto de trabajar sobre el nuevo marco de clasificación de la población con empleo fueron debidamente anunciados por el INEC a través de nuestra página institucional y de boletines de prensa como el del día 15 de julio del 2014. Por último, en la rueda de prensa del pasado 21 de octubre en donde se anunció el cambio de marco conceptual, la OIT validó a través de videconferencia y al frente de los medios de comunicación, entre ellos reporteros de EL UNIVERSO, esta nueva clasificación. De esta manera, está documentado el acompañamiento de la OIT en un proceso público debidamente planificado y técnicamente elaborado. El articulista y la ciudadanía pueden revisar el video de la rueda de prensa en el siguiente link http://www.ecuadorencifras.gob.ec/nuevo-marco-conceptual/. En ese mismo punto el articulista menciona que ha revisado las cinco resoluciones de la 19ª Conferencia de la OIT y que en ningún momento esta conferencia norma o discute el trabajo adecuado. En respuesta a eso el INEC ha sido explícito en expresar que la 19ª conferencia norma la definición de subempleo y que la convergencia de la estadística nacional a esta definición es la parte medular del nuevo marco conceptual. Claramente, el marco anterior no recogía las últimas recomendaciones dadas en el marco de la 19ª CIET en cuanto al subempleo y esto motiva el cambio. Sin embargo, como lo mencionamos en un párrafo anterior, en la l6ª CIET de 1998 se discutió sobre el empleo inadecuado por lo que este concepto no es ajeno a la terminología de la estadística laboral.

Como tercer punto, cuestiona que el nuevo marco conceptual rompe la serie de datos históricos y “que era más fácil mejorar la métrica de subempleo generando subcategorías de subempleo...”. Le aclaramos a la ciudadanía que los insumos necesarios para estimar los nuevos indicadores provienen del mismo banco de preguntas de la encuesta de empleo, desempleo y subempleo (Enemdu) que está vigente desde el año 2007 y, por lo tanto, no implica una ruptura de series. La ciudadanía puede encontrar publicadas las series históricas de los indicadores laborales con los dos marcos conceptuales, respetando nuestro principio de transparencia. Nos complace informarle que la nueva clasificación precisamente tiene la bondad de generar subcategorías del empleo inadecuado, con el objetivo claro de visibilizar y monitorear el comportamiento de distintos grupos de trabajadores que, en la metodología anterior se invisibilizaban en el grupo de los subempleados. De esta manera, el nuevo marco es una mejor herramienta para los hacedores de política pública en materia de empleo pues transparenta la situación de un mayor número de población con empleo. Lo que sí no podíamos hacer es seguirle llamando subempleados a grupos poblaciones que no cumplen con las resoluciones de la 19ª Conferencia de Estadísticos del Trabajo, en donde claramente se define al subempleado como la persona que cumple con tres requisitos: tener una insuficiencia, por ejemplo de horas; tener el deseo y tener la disponibilidad de trabajar más horas. Finalmente, cabe mencionar que, en el espíritu de describir adecuadamente los fenómenos económicos y sociales que aquejan a nuestras sociedades, es totalmente legítimo que un Instituto de Estadística utilice referencias de otros países y realice comparaciones internacionales; más aún si hay un antecedente conceptual y un marco teórico nuevo, como es la definición del subempleo adoptada por la última CIET. El principio de comparabilidad internacional está recogido en marcos mundiales que rigen las buenas prácticas de la estadística oficial como los Principios Fundamentales de la Estadística de Naciones Unidas y el Código Regional de Buenas Prácticas dado en la Conferencia de Estadística de las Américas, que el INEC de Ecuador dignamente preside. Es totalmente normal que un instituto de estadística en un proceso de mejora continua y de aseguramiento de la calidad de sus datos adopte normas internacionales y haga investigación de los marcos y metodologías usados por países de la región. Como ustedes conocen, el INEC está totalmente abierto para despejar cualquier duda o inquietud de la ciudadanía. El principio de transparencia en el INEC es inclaudicable y lo demostramos todos los días con información pública y de libre acceso, y con canales abiertos de comunicación para la oportuna y correcta difusión tanto de nuestra información como de nuestros documentos de soporte.

José Rosero Moncayo, doctor, director ejecutivo del INEC; Quito