No se puede atribuir a la ignorancia la resolución de la Corte sobre la cobertura periodística en casos de aplicación de la justicia indígena. Se supone que, para llegar a esos puestos, sus integrantes deben haber leído uno que otro artículo de la Constitución (pedirles una sólida formación en derecho constitucional sería demasiado en tiempos en que los méritos se miden por el grado de fidelidad al líder). En este caso parece que sí han leído algo. En efecto, al determinar que los medios deben contar con la autorización de los dirigentes de los pueblos indígenas antes de informar acerca de casos de aplicación de su justicia, están aplicando el artículo 18 de la Constitución. Pero, lo hacen tomando de este los adjetivos y dejando de lado los temas sustantivos.

El primer inciso de ese artículo establece que todas las personas tienen derecho a “Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información” y que esta no debe estar sujeta a censura previa. Esa es la parte sustantiva, la que establece con claridad los derechos de las personas en relación a la información. Allí están las acciones propias de la comunicación (recepción, intercambio, producción y difusión), así como la condición en que ellas deben materializarse (sin censura). Sin embargo, entre esas acciones y esas condiciones, los constituyentes de Montecristi introdujeron varios adjetivos que desnaturalizan a los derechos que debería garantizar ese mismo artículo. Al someter la comunicación a calificativos como “veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural” se la condiciona y se abre la puerta a interpretaciones como las de la Corte Constitucional.

Esas limitaciones y estos riesgos fueron advertidos por muchas personas cuando se estaba escribiendo el texto constitucional. Más adelante el tema se puso nuevamente sobre la mesa cuando se debatió la Ley de Comunicación. Sin embargo, los responsables de la elaboración de estos instrumentos respondieron exclusivamente con la fuerza de su mayoría electoral, sin argumentos jurídicos ni de teoría democrática. Ahora lo siguen haciendo y consideran como normal una resolución que establece la censura previa.

Si la Corte quería abordar el tema de la comunicación, podía haberse preocupado de analizar el propio artículo 18 de la Constitución. De haberlo hecho, habría encontrado que sus disposiciones van en contra de lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese instrumento, que está por encima de la Constitución porque trata sobre derechos humanos, constan los mismos aspectos sustantivos del artículo constitucional pero, como no podía ser de otra manera, están ausentes los adjetivos. No le habría costado nada a la Corte mirar esas disposiciones, que son de cumplimiento obligatorio para el Estado ecuatoriano, e iniciar los procedimientos necesarios para la adaptación de la Constitución a ellas. Pero, prefirió tomar el camino contrario y, haciendo suyos los adjetivos, dio un paso que contribuirá a profundizar esa contradicción. Con ello se ha puesto nuevamente en la misma línea del Gobierno que busca por todos los medios el control de la información. Abrió una puerta por la que entrarán todas las formas de censura.