La disposición decimoctava de las Reformatorias y Derogatorias del proyecto enviado a la Asamblea, ordena reformas a la Ley General de Seguros. Me permito opinar sobre un tema del que tengo nociones pues trabajé 51 años como asegurador y reasegurador profesional.

1.- Se crea un nuevo organismo de control llamado Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y a la anterior Junta Bancaria se la cambia por Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Se dota a estos organismos de amplísimas facultades regulatorias, pues pueden dictar normas, resolver reclamos administrativos y hasta interpretar el Código. Esto causa inseguridad jurídica. Con las reformas, aspectos como el capital pagado, el margen de solvencia y las inversiones de las aseguradoras son ordenados por la autoridad. Hay que tener en cuenta que la Junta Monetaria y Financiera está compuesta por cuatro ministros y un delegado del presidente de la República. Tales autoridades, si no tienen conocimientos sólidos en materia de seguros, tendrán que confiarse en asesores. Creo que las normas deben constar en la ley para que no queden al fácil arbitrio de autoridades transitorias y dependientes de la voluntad del presidente.

2.- El de los reaseguros es un asunto de gran especialización. La reforma (9) ordena que sean contratados “con compañías domiciliadas en el Ecuador exclusivamente”. El reaseguro, en breves palabras, es el seguro del seguro. Generalmente, el reasegurador también cede parte de los riesgos contratados en un contrato que se llama de “retrocesión”. Se forma así un entramado mundial que “atomiza” los riesgos. En nuestro país operan dos reaseguradoras profesionales. La ley prevé que algunas aseguradoras también puedan aceptar reaseguros, pretendiendo ampliar la oferta y les obliga a un capital igual al de las reaseguradoras profesionales, que se llaman así porque solo contratan reaseguros. A mayo de 2014, hay once compañías de seguros con patrimonio superior a los 12 millones de dólares.

Entre ellas hay varias compañías extranjeras, cuyas matrices son empresas de enormes capitales y reservas. Las reaseguradoras ecuatorianas tendrán que retroceder al extranjero la mayoría de los riesgos porque su patrimonio no les permite hacer grandes retenciones. Un ejemplo: Paute se asegura por 500 millones. Supongamos que la aseguradora retiene el uno por ciento, cinco millones. Tendrá que reasegurar casi todo, el 99%, es decir 495 millones. Si alguna reaseguradora local toma el reaseguro de Paute, no podrá retener más de 2 o 3%. En caso de una catástrofe perderá los millones retenidos, gran parte de su capital. ¿Qué se queda en el país? –un pequeño porcentaje–. Se permite un oligopolio. Esta reforma es insensata y debe ser eliminada.

3.- Mencioné el tema del reclamo administrativo, pues se ha reformado el art. 42 para peor, pues en caso de que la aseguradora niegue el pago de un siniestro, el asegurado podrá reclamar ante la Superintendencia. Esta puede negarlo, en cuyo caso el asegurado o beneficiario tiene expeditas las vías judiciales o arbitrales. Si la Superintendencia ordena el pago, la aseguradora tiene que pagar y después presentar su reclamo en sede administrativa. Distintos raseros para aplicar la justicia.

Hay más temas, no espacio.