Hace cincuenta años la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos profirió su decisión en el caso Sullivan c. New York Times. Pocas veces en la historia moderna una sentencia judicial –en este caso emitida por el más alto tribunal federal de esa nación– produjo un cambio tan profundo en varias esferas de la vida pública, e inclusive privada. Y no solamente sus efectos se dejaron sentir en los Estados Unidos, en particular en el plano del derecho constitucional ni se agotaron en los años inmediatamente posteriores.

La sentencia con el tiempo terminó incorporándose en el acervo jurisprudencial de tribunales internacionales de derechos humanos, y desde allí se proyectó en el quehacer de los jueces y legisladores nacionales que tomaron sus principios como referentes ineludibles. Una influencia que hoy luego de medio siglo se sigue sintiendo. Es casi de cajón, por así decirlo, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o los altos tribunales de los países de Europa o América Latina, no se diga de los Estados Unidos, cuando deben resolver disputas sobre libertad de expresión, una y otra vez, invoquen a Sullivan c. New York Times como punto de partida en sus análisis.

El antecedente del caso es bastante simple. En su edición del 29 de marzo de 1960 el New York Times publicó un aviso pagado por un grupo de activistas de derechos civiles. El aviso solicitaba fondos para la defensa legal del Rev. Martin Luther King Jr. quien había sido acusado de perjurio en Alabama. En el aviso se describía la persecución de la que era víctima King y sus seguidores por parte de la policía de la ciudad de Montgomery. Según el aviso, King había sido “arrestado siete veces”.

A pesar de no ser mencionado en el aviso, el jefe de la policía de Montgomery, L.B. Sullivan, se sintió ofendido e inició una acción de injurias contra el diario y algunos activistas. La corte en Alabama condenó a los demandados a pagarle a Sullivan $ 500.000, una suma altísima para entonces.

En marzo de 1964 la Corte Suprema por unanimidad (9-0) revocó la sentencia. Si bien los magistrados encontraron que varias afirmaciones del aviso eran exageradas y erradas ello no era suficiente. La Constitución protege “la publicación de toda declaración, inclusive falsa, sobre la conducta de funcionarios públicos…”, salvo que pueda demostrarse que su autor había actuado con “malicia real”, es decir, que sabía a plenitud que sus afirmaciones eran falsas. Un estándar de prueba virtualmente imposible de superar y que rara vez se lo logra, pues, no se trata de la simple animadversión o malquerencia hacia la víctima.

La sentencia significó una revolución. Las observaciones que ella hace sobre la protección que deben gozar los ciudadanos en sus críticas, inclusive aquellas equivocadas y malintencionadas, a los actores políticos cambiaron para siempre el paradigma de la libre expresión en una democracia. Más aún ahora con el poder que los ciudadanos gozan a través de las redes sociales.