Pongámonos “en los zapatos” de los ecuatorianos que viven en el parque Yasuní. Por un lado, está el gobierno que ha decidido explotar los yacimientos petroleros debajo donde ellos viven. Por otro, está la gran mayoría de ambientalistas locales y extranjeros exigiendo que esos recursos no se toquen, aun si ellos quisieran hacerlo. Atrapados en el medio, sin voz ni voto, están las personas que viven en Yasuní.

En América Latina, la propiedad del subsuelo es del Estado. Esta regla tiene origen en el derecho que la Corona española le aplicó a América. El rey era el dueño de cualquier riqueza encontrada en el subsuelo latinoamericano y luego cuando las colonias se independizaron simplemente trasladaron ese derecho al Estado. Esto no es así en todas partes, por eso es que un indígena que nace en Texas o Alaska tiene oportunidades radicalmente distintas a las que tiene uno que nace en alguna parte de la Amazonía.

Pero la propiedad privada puede tomar muchas formas, y no tiene que ser exclusivamente individual, ni necesariamente derivar en procesos de mercado. Sobre esta materia escribió la recién fallecida Premio Nobel de Economía, Elinor Ostrom. El principal aporte de sus investigaciones acerca de la administración de recursos naturales es haber mostrado que los habitantes locales son capaces de cooperar voluntariamente –y mediante un derecho de propiedad privada compartido– para lograr una administración óptima y sostenible de los recursos. Sobre la nacionalización de la propiedad de los bosques en los países del Tercer Mundo dijo que esta ha tenido como consecuencia “la creación de recursos de acceso abierto donde habían existido anteriormente recursos de acceso limitado en propiedad comunal”.

Ostrom encontró modelos exitosos de administración de recursos en lugares donde los locales habían “ejercido un control considerable sobre los arreglos institucionales y derechos de propiedad”. En otro trabajo más reciente ella resaltó la importancia de reconocer que “lo privado de los derechos de propiedad no requiere que sean atribuidos a personas individuales; también pueden ser atribuidos a grupos de individuos”, quienes pueden tener un derecho de propiedad privada exclusivo y claramente definido sobre determinados recursos que incluya el derecho a usarlos, destruirlos, transferirlos (dejándolos en herencia o vendiéndolos), según lo decidan los que comparten ese derecho. También consideraba de crucial importancia que los propietarios de la comuna tengan el poder de cambiar las reglas a través del tiempo. Como ejemplo de esto Ostrom citaba a las aldeas japonesas, cuyos habitantes por siglos han tenido derechos de propiedad privada comunal y han logrado evitar destrucción ecológica en las praderas en las montañas. Estos japoneses lo lograron porque retuvieron el derecho de propiedad privada pleno sobre sus tierras comunales, lo que les permitió aprovecharse de las oportunidades comerciales y adaptarse a las cambiantes circunstancias ecológicas.

Al final del día, Ostrom resaltaba que no hay una solución mágica que sirva para todos los contextos. En algunos la propiedad privada individual resulta ser más eficaz, en otros, aquella que es compartida entre un grupo de individuos. Lo cierto es que la propiedad estatal, y no darle poder de decisión –haciéndolos propietarios del subsuelo– a los habitantes locales es una receta para el desastre. Ojalá algún día los habitantes del Yasuní tengan el poder de decidir qué hacer con sus tierras.