Parece que los asesores presidenciales aún no regresan de sus vacaciones y que a sus reemplazantes les queda grande la tarea. No se explica de otra manera que no sean capaces de comprender un texto de apenas 507 palabras, que era el tamaño de la columna publicada en este espacio hace dos semanas y que aludía parcialmente al Decreto 16. Suponer que lo hubieran hecho con mala fe sería desconocer que ese malicioso sentimiento no tiene cabida en la ética de la revolución ciudadana. El hecho es que el líder y los locutores construyeron un enemigo imaginario, inventaron criterios nunca expresados en el artículo y, por supuesto, con todo eso no podían sino llegar a conclusiones falsas.

Todo su argumento –si así se puede llamar a las afirmaciones sin sustento– se basó en que siempre ha habido registro obligatorio de las organizaciones sociales y “lo que se hace hoy es únicamente unificarlo”. Claro, eso nadie lo discute, y por esa misma razón el artículo no decía una sola palabra al respecto. No hay allí referencia alguna a la obligación de registrarse ni a la unificación que establece el Decreto. Sí hay una observación sobre el costo (inalcanzable para la mayoría de organizaciones), pero tampoco es el tema central del artículo. Hay que preguntarles qué parte de la frase en que está contenido ese tema no entendieron.

Cuando entran en el asunto de las prohibiciones a las organizaciones, que es el tema de fondo de esa parte del artículo, la voz en off de la locutora pregunta: “¿Qué le hace sospechar a Simón Pachano que las organizaciones no podrán negociar tarifas, exigir precios justos, estabilidad laboral o salarios justos?”. Hay que responderle, no a ella que se limita a leer el texto –transformando en esdrújulas las palabras que quiere destacar–, sino a los asesores suplentes, que lean el Decreto. El artículo 26-7 establece como una de las causales de disolución “Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten a la paz pública”. Hurgando entre la confusa redacción, queda claro que las organizaciones sociales no deberán realizar actividades que puedan ser consideradas como políticas ni opinar sobre la gestión pública. No se necesita más para “sospechar” que las organizaciones estarán limitadas en los campos señalados. Además, al señalar como privativo de partidos y movimientos el derecho a la participación, viola los artículos 95 y 96 de la Constitución. El primero de estos determina que los ciudadanos “en forma individual o colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos”.

La voz en esdrújulas sostuvo que “este es el nuevo caballo de batalla de la oposición”. ¿Será que alguna vez podrán entender que cualquier ciudadano puede emitir su opinión sin que eso le sitúe en la oposición o en el gobierno? No, eso es demasiado complicado para los asesores suplentes.