En Ecuador, el trabajo sexual, especialmente el de la prostitución femenina, es una actividad tolerada y hasta cierto punto regulada y controlada, sobre todo en el aspecto sanitario; pero no puede hablarse de actividad legal, a tal punto que muchas veces aparece camuflada bajo otras formas, en sitios de diversión como clubes, burdeles, salas de baile o casas de cita.
Igualmente se reprime la trata de blanca o prostitución clandestina. Es innegable, desde mi particular punto de vista, que el oficio de prostitución debe ser primero legalizado y regulado para que se convierta en objeto de protección laboral, para lo cual se hace necesario su delimitación, modalidades y formas; quiénes pueden ejercerlo y en qué condiciones. ¿Tienen todos los trabajadores sexuales, independientemente de su género u orientación sexual, los mismos privilegios, derechos humanos y laborales que cualquier otro trabajador, o existen restricciones? ¿Se legalizaría también la industria o el comercio sexual, el proxenetismo, etcétera? Resulta interesante incorporar en la legislación protectora del trabajo, sobre todo a las trabajadoras sexuales, quienes actualmente ejercen su oficio en condiciones de explotación y sin ninguna protección social, tomando en cuenta los riesgos laborales a los que se ven expuestas; así como también la limitación de edad, ya que es muy difícil ejercerla de por vida. Sin embargo, no creo necesario reglamentar con detalle la actividad, cuando resulta más fácil y aconsejable buscar una forma de abrir la protección a este sector, removiendo las restricciones que pueden existir en la actual legislación, como puede ser, por ejemplo, la condición del objeto lícito del contrato de trabajo. Dicho de otra manera, si se legaliza por otros medios o a través de otra legislación, la prostitución o el trabajo sexual, la relación heterónoma o autónoma entraría en la protección del nuevo Código Orgánico del Trabajo. Más que regulaciones laborales, lo que se necesita es protección y seguridad social que incluya las prestaciones universales de enfermedad, hospitalización, vejez (jubilación) o muerte (viudez u orfandad).
Adalberto Palma Caicedo,
abogado, Guayaquil







