La Corte Constitucional debe resolver –sin más dilaciones– los problemas de interpretación sobre el alcance del artículo 171 de la Constitución, referente a la “justicia indígena” y dirimir los supuestos conflictos de competencia que se han reiterado con jueces de la justicia ordinaria, en materia penal.

Lo anterior, a propósito de la noticia del Diario EL UNIVERSO, respecto a un individuo acusado de violar a una menor de 13 años. El delito se perpetró en una comunidad de la Provincia de Pichincha, compuesta por indígenas Kayambi. El acusado iba a ser juzgado por el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha y enfrentaba una condena de entre 16 y 25 años; sin embargo, ante el pedido del presidente de la Confederación del Pueblo Kayambi, de que la “máxima autoridad del pueblo Kayambi sea quien resuelva el conflicto entre miembros de la comunidad”, dicho tribunal “declinó” su competencia y dispuso enviar el expediente a esa autoridad indígena.

En el detalle de la providencia aparece que dicho Tribunal amparó su declinatoria en el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ): “…Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido... Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.”

Hay suficientes razones jurídicas para cuestionar la decisión del Tribunal de entregar al acusado a la autoridad indígena para que ella lo juzgue por un delito. La Constitución creó la jurisdicción indígena para resolver conflictos entre miembros de una comunidad indígena, no para juzgar delitos. Además, según lo dispone la norma citada del COFJ, los jueces deben declinar su competencia, pero cuando ya exista un proceso en trámite ante las autoridades indígenas y no antes de dar curso a un procesamiento.

Las noticias también dan cuenta de que la fiscal se opuso a esa decisión y apeló, mas la Corte Provincial de Justicia rechazó su recurso y confirmó lo resuelto por el tribunal inferior. Posteriormente, el acusado fue trasladado por la Policía al lugar en donde fue juzgado por la autoridad indígena y luego de un “proceso” que duró 5 horas, se le impuso doce sanciones. Entre ellas, “el pago de 10 mil dólares a la familia de la menor, de los cuales ocho mil serán para la compra de un inmueble para la afectada y dos mil para el pago de un tratamiento psicológico”. El condenado no puede salir del país, debe “realizar trabajos comunitarios durante seis años, estudiar y el baño de purificación”. Se explicó que recibió el baño de purificación con agua, sahumerio, ortiga y… ¡pétalos de rosas!

Situaciones así repugnan al sentido común, por ello es urgente el pronunciamiento de la Corte Constitucional, que resuelva los conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la indígena para que se sancionen los delitos de acuerdo a la gravedad, pero no con pétalos de rosas… tanto más si se trata de la violación a una niña.