La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo aceptó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía contra el auto resolutorio emitido el pasado 6 de enero por parte del presidente de esa institución, Fernando Cabrera, en la investigación por presunto tráfico de influencias contra el alcalde de Guamote, Delfín Quishpe.

En su resolución, Cabrera declaró la nulidad parcial dentro de la causa que también se indaga a otros personas.

Frente a lo expuesto por la fiscal provincial de Chimborazo, Mayra Moreno, la Sala además dispuso que la audiencia preparatoria de juicio continúe su curso normal, ante lo cual se señalará fecha y hora para su reanudación.

Publicidad

Además, en la audiencia de apelación la fiscal provincial de Chimborazo aseguró que se actuó respetando los derechos fundamentales y garantías del debido proceso para cada procesado, sin violentar su derecho a la defensa y cumpliendo con lo establecido en el artículo 195 de la Constitución.

El 15 de septiembre del año anterior, la Fiscalía formuló cargos contra el alcalde de Guamote, provincia de Chimborazo, justificando el inicio del proceso penal con certificaciones del portal de compras públicas, contratos, procesos de compra otorgados en medio de la emergencia sanitaria por el COVID-19, versiones, pericias informáticas, entre otros aspectos.

También se dio a conocer que los indicios recabados en un allanamiento ejecutado en las instalaciones del gobierno autónomo descentralizado municipal de Guamote hacen presumir de la posible participación del funcionario en un delito de tráfico de influencias en la compra de insumos de bioseguridad con sobreprecio, indicó la Fiscalía.

Publicidad

Según la investigación, la compra habría favorecido a un oferente por $96.608 (incluido IVA).

En junio pasado, tras una serie de allanamientos, el alcalde indicó que tenía el deseo de colaborar en las indagaciones sobre las compras ejecutadas en la emergencia sanitarias y reiteró que en su localidad “no hay corrupción”.

Publicidad

“No hay sobreprecios, todo se maneja con transparencia, con honestidad”, dijo.

El delito de tráfico de influencias está tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con penas de tres a cinco años de cárcel. (I)