NOTICIAS

Publicidad

La ciudadanía debe prepararse para ir a una consulta popular en abril, según las estimaciones del Consejo Nacional Electoral. Foto: Archivo/Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

Publicidad

El 24 o 25 de febrero próximo se cumple el plazo de quince días para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoque al electorado a pronunciarse por la consulta popular y referéndum, propuestos por el gobierno de Daniel Noboa.

El 9 de febrero de 2024, el primer mandatario suscribió el Decreto Ejecutivo 163 con el que dispuso al CNE que avance con lo descrito por la Constitución y el Código de la Democracia para el ejercicio de la democracia directa.

El artículo 184 del Código manifiesta que «una vez que el Consejo Nacional Electoral conozca el decreto con la decisión del presidente de la República, convocará en el plazo de quince días a referéndum y consulta popular que deberá efectuarse en 60 días».

Publicidad

Por el momento, no se ha llamado a los cinco vocales electorales a sesionar para conocer el documento presidencial, además que la presidenta, Diana Atamaint, está viajando por Estados Unidos y Asia por los siguientes días.

Sin embargo, este periodo de quince días podría concretarse hasta el 24 de febrero, pues el plazo corre desde este 10 de febrero, tras ser notificados.

Para desarrollar las elecciones en los siguientes 60 días, se estima que el domingo 14 de abril o el domingo 21 de abril la ciudadanía podría ir a las urnas para pronunciarse sobre diez preguntas de plebiscito y de referendo, planteados por Daniel Noboa.

Publicidad

El jefe de Estado ha expresado su deseo de que la fecha de las votaciones sea el 10 de marzo; pero en el Consejo se analiza cumplir los tiempos programados en la norma.

Por ejemplo, la ley determina que la campaña electoral por elecciones directas no podrá exceder los 45 días para que la sociedad civil, movimientos y partidos políticos que estén a favor o en contra de las propuestas promuevan el sí o el no.

Publicidad

Adelantándose a la planificación, el CNE actualizó el registro electoral que integra a 13′654.291 ecuatorianos habilitados para votar.

Los consejeros tienen que aprobar el calendario y declarar el periodo electoral para gestionar recursos.

Así también, resolverán sobre el Plan Operativo Electoral (POE) que, entre otras actividades, determina el presupuesto que se requiere para organizar la votación.

Según proyecciones que han hecho los consejeros Enrique Pita y José Cabrera, el valor podría ascender a los $ 50 millones o $ 55 millones.

Publicidad

También se definirá la conformación de las juntas receptoras del voto (JRV), para lo que se escoge, mediante sorteo, a jóvenes universitarios y profesionales, cuya atribución es la de receptar los votos y contarlos.

Los análisis internos contemplan diseñar una sola papeleta electoral que integre las seis preguntas de consulta popular y se colocaría un distintivo en la misma hoja para las cuatro preguntas de enmienda.

Estas son las once preguntas aprobadas por la Corte Constitucional que podrían estar en la próxima consulta popular

Las seis preguntas del plebiscito, para cambiar leyes vigentes, que se elevarán a pronunciamiento popular son:

  1. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
  2. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
  3. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
  4. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
  5. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
  6. Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

De enmiendas a la Constitución propuestas por el mandatario:

  1. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
  2. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
  3. ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
  4. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

Paralelamente, está corriendo un plazo de 45 días para que el Consejo Electoral convoque al referéndum por una iniciativa del expresidente Guillermo Lasso.

El 7 de febrero de 2024, la Corte Constitucional (CC) le notificó con el dictamen favorable de los considerandos, la pregunta y anexos para reformar parcialmente el artículo 158 de la Carta política, para que las Fuerzas Armadas puedan actuar de forma complementaria con la Policía Nacional en la seguridad interna.

La CC le ordenó a la institución electoral continuar con el proceso prescrito en la Constitución y el Código de la Democracia para los referéndums, al confirmar que los considerandos, pregunta y los anexos que fueron aprobados en la Asamblea Nacional, en primero y segundo debate, no incurren en vicios de inconstitucionalidad.

La pregunta propone:

  • ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

El Consejo Nacional Electoral incorporará esta pregunta y sus anexos en la misma papeleta en la que constará la iniciativa de Daniel Noboa. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad