El préstamo hipotecario del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) permite adquirir una vivienda propia, terreno, local comercial, oficina o consultorio; así también, para la construcción de vivienda o departamento, ampliación o remodelación.

A este préstamo pueden acceder los afiliados con o sin relación de dependencia, los afiliados voluntarios, así como también los jubilados por vejez, invalidez o discapacidad.

El interesado en este tipo de préstamo puede revisar en línea si precalifica. Entre los requisitos se encuentra tener un número mínimo de aportaciones.

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Requisitos de precalificación para afiliados

  • El afiliado debe tener treinta y seis (36) aportaciones en total.
  • Los afiliados con relación de dependencia deben contar con al menos 13 aportaciones consecutivas, en el caso de afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios al menos 36 aportaciones consecutivas, estas aportaciones no necesariamente deben ser con el mismo empleador.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o Biess, en cualquiera de sus productos crediticios.
  • Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
  • Estar dentro del límite de edad requerido (hasta 77 años).
  • Su empleador actual no debe pertenecer a la zafra.
  • Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el Biess.
  • No tener en curso una línea de crédito para construcción de vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos de instrumentación en solicitudes anuladas de préstamo hipotecario con el Biess.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Aprobar la calificación crediticia del Biess.

Requisitos de precalificación para jubilados

  • El pensionista de vejez o jubilado debe encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS.
  • No tener obligaciones vencidas con el IESS o Biess.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o Biess, en cualquiera de sus productos crediticios.
  • No tener préstamo hipotecario vigente con el IESS o Biess en mora.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el Biess.
  • No tener en curso una línea de crédito para construcción de vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en solicitudes anuladas de préstamo hipotecario con el IESS o Biess.
  • No tener obligaciones vigentes como garante o fiador por concepto de préstamos hipotecarios para afiliados voluntarios.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Aprobar la calificación crediticia del Biess.

Monto y financiamiento

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Capacidad de endeudamiento

  • Los ingresos brutos, en caso de jubilados, corresponden a la última pensión cotizada por el IESS y para afiliados, el promedio de los últimos 13 meses de sueldo reportados al IESS.
  • Así también, de ser el caso, se considerará como ingreso el último registro de declaración del impuesto a la renta correspondiente al campo de renta imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia o su equivalente declarado al SRI en el año inmediato anterior al de la solicitud de crédito.
  • El o los solicitantes del crédito podrán comprometer hasta el 40 % (cuarenta por ciento) de sus ingresos netos, que corresponden a diferencia entre los ingresos brutos y deudas reportadas por el IESS o Biess por créditos vigentes, deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio por el Buró de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, y el último aporte personal al IESS, anterior a la fecha de generación de la solicitud de crédito.

Plazo máximo

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Los asegurados pueden escoger su pago hasta 25 años, en función de la edad máxima del solicitante que no debe superar los 77 años.

Tasa de interés

La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la tasa efectiva referencial del segmento inmobiliario publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos máximos de pago. La tasa se reajustará cada 180 días. (I)