Siete preguntas incluiría la consulta popular y referéndum propuestos por el presidente de la República Lenín Moreno y que contemplan temas como la reelección indefinida, la minería metálica, la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní y la no prescripción de delitos contra menores, entre otros.

Los textos, presentados el lunes, incluyen cinco cambios a la Carta Magna y modificaciones a cuatro normas: la Losep, el COIP, el Código de la Democracia y el Código de Ambiente. Además, la eliminación de la denominada Ley de Plusvalía.

El pedido de Moreno pasará a conocimiento de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Tatiana Ordeñana, Wendy Molina y Ruth Seni. Esta sala deberá emitir el auto de admisión para que se proceda con el dictamen respectivo. Con este documento pasa el caso a conocimiento del pleno, que designará un juez ponente que a su vez desarrollará el dictamen para el conocimiento y aprobación de los nueve magistrados de la Corte Constitucional.

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Las preguntas se elaboraron tras un proceso de entrega de propuestas de organizaciones sociales, agrupaciones políticas y ciudadanía en general, que incluyeron unas 2.739 preguntas de al menos 700 grupos.

Estas son las preguntas enviadas por el Gobierno Nacional para su análisis y aprobación en la Corte Constitucional, y los puntos que cambiarían en la Constitución y las leyes:

(Para conocer los cambios detallados, revise los Anexos de la Consulta y Referéndum)

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1) ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país y con la pérdida de sus bienes, como dice el Anexo 1?

Modificaciones a: Constitución (Artículo 233), Código de la Democracia (Artículo 96, número 2), Ley Orgánica de Servicio Público (Artículo 10, primer inciso), Código Orgánico Integral Penal (Artículo 60, número 14; Art. 68, segundo inciso; Art. 77, inciso final; Art. 280, inciso final; Art. 285, tercer inciso; y Art. 289, segundo inciso);

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2) Para garantizar el principio de la alternabilidad, ¿está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas una sola vez, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi, y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

Modificaciones a: Constitución (Artículo 114, incluyendo segundo inciso, y se añaden dos disposiciones generales);

3) ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?

Modificaciones a: Constitución (Artículo 112, inciso tercero; Art. 205, inciso primero; Art. 207, incisos tercero y cuarto) 

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Además se termina el periodo de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) el día en que se instale el Consejo transitorio, que estará conformado por siete consejeros escogidos por la Asamblea Nacional de entre ternas que enviará el presidente de la República. En caso de que el Legislativo no decida en 20 días, asumirán los que ocupen los primeros lugares de las listas enviadas por el Ejecutivo.

Entre las funciones de ese Cpccs transitorio está la evaluación del desempeño de las autoridades escogidas por el actual organismo: Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, vocales del Consejo Nacional Electoral, vocales del Tribunal Contencioso Electoral, Procurador/a General del Estado, Superintendentes, Jueces de la Corte Constitucional, miembros del Consejo de la Judicatura.

Esa evaluación durará seis meses, desde la instalación del Cpccs transitorio, que tendrá la facultad de dar por terminados sus periodos de forma anticipada, de ser el caso.

Los miembros del Cpccs transitorio podrán ser sometidos a juicio político y tendrán fuero de Corte Nacional de Justicia.

El nuevo Cpccs se elegirá en las elecciones seccionales del 2019.

Los concursos para escoger funcionarios públicos, que el actual Cpccs mantenga, quedarán sin efecto desde la promulgación oficial de los resultados de la consulta popular y referéndum.

Los actuales consejeros del Cpccs no podrán postularse para la nueva conformación de la institución, que se haría por primera vez mediante elección directa en las urnas.

4) ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de Tierras y Especulación de Tributos, conocida como Ley de Plusvalía, según el Anexo 1?

(Publicado el 9 de enero del 2017)

Modificaciones a: Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, que se elimina. Antes de esta normativa se pagaba el Impuesto a la Plusvalía.

5) ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

El 15 de agosto del 2013, el entonces presidente de la República Rafael Correa informó al país que se daba por terminada la iniciativa para mantener intangible el Parque Nacional Yasuní, con lo que se dio paso a la explotación petrolera en un segmento de ese espacio (menos del uno por mil del parque, que tiene en total más de un millón de hectáreas), para obtener 18.000 millones de dólares que irían destinados a la Amazonía.

6) ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, en zonas intangibles, y centros urbanos, de acuerdo al Anexo 6?

Modificaciones a: Constitución (Artículo 407, inciso segundo) y Código Orgánico de Ambiente (Artículo 54).

7.-¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador, para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, según el Anexo 4?

Modificaciones a: Constitución (Artículo 46, numeral 4); y Código Orgánico Integral Penal (Artículo 16, numeral 4; y Artículo 75, inciso final). (I)

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