Según disposición constitucional, el vicepresidente de la República ejerce las funciones que le delegue el Presidente de la República. Luego del decreto 100, con el cual Lenín Moreno retiró todas las funciones asignadas a Jorge Glas, este no pierde su cargo pero no tiene ya atribuciones y actividades puntuales dentro del esquema del Ejecutivo.

Así, Jorge Glas pasa a ser una figura que no tiene delegaciones, pero sigue siendo el Vicepresidente de la República. Glas adelantó hoy, en una entrevista radial, que "nunca" renunciaría a la vicepresidencia de la República y que si el presidente le quita las funciones "me pondré a trabajar con la ciudadanía".

El constitucionalista Iván Castro Patiño analizó este escenario de conflictividad: “Si el vicepresidente de la República no comprende que su papel es apoyar al presidente, y no oponerse a las iniciativas que este tome en beneficio del país, entonces lamentablemente él mismo se está autoexcluyendo de la administración pública...”.

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Otros escenarios

Si Glas renuncia, algo que ha negado como posibilidad, o es destituido por un proceso de juicio político, el escenario es distinto. Allí se aplica el artículo 150 de la Constitución:

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(...) En caso de falta definitiva del vicepresidente, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el periodo. Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna. 

En cambio, si la destitución se diera a través de la Asamblea. El proceso iniciaría con una petición de al menos 33 asambleístas y la verificación de firmas y requisitos del pedido por parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL). Este expediente se remitiría a la Corte Constitucional y este organismo estaría llamado a emitir un “informe de admisibilidad”. Si este informe es afirmativo, el caso regresa a la Asamblea y el presidente de la misma enviará el proceso a la Comisión de Fiscalización Legislativa. Ahí recién empezaría el juicio político. 

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De presentarse oficialmente un juicio político, se otorgan cinco días al vicepresidente para que presente sus argumentos de descargo. En ese mismo periodo, los asambleístas podrán presentar pruebas que respaldan su pedido. Tras ese plazo, la Comisión de Fiscalización deberá emitir un informe al pleno. 

Tras 48 horas, el presidente de la Asamblea podrá llamar a una sesión para discutir la censura y destitución del funcionario. Esta sesión debería darse en un periodo de cinco días. A esa sesión, el vicepresidente debería comparecer para presentar su defensa. Hasta dos asambleístas de aquellos que hayan solicitado el juicio político podrán hacer alegatos a favor de la destitución. El vicepresidente tendría derecho a defenderse y después debería retirarse de la Asamblea. 

Sin la presencia del vicepresidente, los asambleístas debería empezar un debate y cinco días después se debería llamar a votación sobre la solicitud de censura y destitución.  (I)