El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió un nuevo reglamento para la deducción de impuestos a quienes promocionen en su publicidad el uso del dinero electrónico. Este viernes se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.990 de abril 24 la Resolución NAC-DGERCGC17-00000253, que reforma una anterior sobre los requisitos para acceder a la deducibilidad del 100 % del gasto de publicidad prevista en el reglamento para la Ley de Régimen Tributario Interno.

Ese artículo indica que los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo de 4 % de los ingresos gravados del contribuyente. Pero hace una excepción en el caso de gastos para difundir el uso del dinero electrónico y dice que podrá deducirse hasta el 100 %.

En la resolución anterior se ordenaba que la imagen de Efectivo desde mi celular ocupara el 50 % del espacio asignado de publicidad. Ahora se lo baja a 25 %. Además, el anuncio deberá durar al menos 5 segundos y ser legible. Y se deben usar colores de alto contraste entre las letras y el fondo del material; e incluir el logo del e-dinero.

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El Gobierno busca permanentemente impulsar el uso del dinero electrónico. Entre los incentivos se cuenta la devolución de puntos del IVA cuando se paga con este; facilidad para pagos de impuestos, firma de convenios con cadenas comerciales y cooperativas de taxis, y otros. Recientemente también ha dado capacitaciones a personas del sector de combustibles sobre su uso.

En una visita al presidente electo, Lenín Moreno, el exministro de Finanzas de Grecia Yanis Varoufakis recomendó que se puede potenciar el uso de este medio de pago cancelando a proveedores.

A marzo del 2017, el saldo del dinero electrónico se encontraba en 7’468.235. (I)