El art. 66 de la Constitución en su parte pertinente dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: ...7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio y horario”.

Concordancias: Art. 66 N° 3, 10, 11, 18, 19, 20, 21, 28 CR.

Este derecho constitucional, tiene toda persona frente a los medios de comunicación para que estos rectifiquen, en condiciones de equidad, las informaciones falsas, erróneas, inexactas o incompletas que respecto de ellas se hayan difundido; de tal manera que es una garantía constitucional de primer orden que nuestra Constitución ha concedido al ciudadano, señalando un límite del derecho a la información en la actividad periodística.

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De tal modo, que la Constitución de la República establece la protección judicial, cuando se solicite la rectificación de informaciones inexactas o erróneas, pero si bien en nuestra legislación no se exige, en otras como la de Colombia se requiere que el accionante anexe la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada y no publicada en condiciones que aseguren su eficiencia; pero este requisito es exigible para el caso de iniciar una acción civil por daños y perjuicios y/o daño moral; o para ejercer la garantía constitucional correspondiente.

La Corte Constitucional de Colombia Sala Tercera de Revisión, en la sentencia T-512 del 09 de septiembre del 1992, ha manifestado sobre este derecho que “Lo que se busca es dar oportunidad al medio sobre cuya información haya inconformidad, para que rectifique o aclare. En este caso como en otros campos, es preciso partir de la base de la buena fe y, siendo posible que el medio de comunicación no hubiese tenido intención o voluntad de agravio, es menester que se le permite corregir lo dicho o escrito antes de plantear un conflicto judicial”.

En el Diario EL UNIVERSO aparece el titular Regular a prostitutas y a los de ‘cuello blanco’, pide Partido Socialista Ecuatoriano; este titular es lesivo, discriminatorio, humillante, atenta contra las trabajadoras sexuales, además se indica que nuestra candidata Jovita Valencia, en la actualidad se dedica a esta actividad, lo cual es falso, nuestra candidata es Licenciada de Trabajo Social, graduada en la Facultad de Ciencias Sociales en la Universidad Católica, aproximádamente 8 años, es artesana calificada, además es parte de la Fundación de Capacitación y Desarrollo Personal LUZ DE VIDA, ubicada en Durán, y además es la Presidenta Nacional de la Federación de Trabajadoras Sexuales; el término Prostituta es ofensivo para todas las mujeres. Y no guarda relación en el contenido del reportaje.

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Nota de la redacción
En la entrevista con este Diario, Freddy Viejó se refirió a la señora Valencia, segunda candidata de la circunscripción tres, como la “representante de las trabajadoras sexuales”.

Luego dio algunos detalles de su propuesta legislativa: “¿Qué pretende Jovita? Crear una ley donde se reconozca el trabajo sexual como un trabajo, y que la ley reconozca que sea esto un trabajo autónomo para que pueda afiliarse al IESS y poder terminar con ese estigma de cortesana, de trabajadoras sexuales, y que se considere esto un trabajo...”. (I)