Nota de la Dirección

* Es nuestro deber informar a nuestros lectores que Diario EL UNIVERSO publica a continuación el pedido de réplica enviado por Paola Hidalgo, subdirectora general de Desarrollo Organizacional del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Pedido de réplica del Servicio de Rentas Internas (SRI)

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El 3 de diciembre de 2016, diario EL UNIVERSO publicó en la página 4, la nota “Destino de impuesto cambia en proyecto sobre la plusvalía”, en relación a la cual es necesario realizar las siguientes aclaraciones:

La Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos que fue aprobada por la Asamblea el 27 de diciembre de 2016 y se publicó en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 913 el 30 de diciembre de 2016, beneficiará a los 221 municipios del país, que mediante la actualización de los catastros, mejorarán la capacidad de proveer servicios públicos, además los recursos recaudados se destinarán para solventar obras e alcantarillado, agua potable y viviendas de interés social.

Por otro lado, beneficiará a todos los ecuatorianos al evitar la especulación del suelo, ya que el gobierno busca proteger a todos quienes sueñan con tener su vivienda propia, y que hasta ahora, por falta de regulación han caído en la extorsión y el chantaje de los traficantes de tierra.

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Sobre la opinión de Abdala Bucaram Pulley, quien indicó que “es un nuevo desacierto de un Gobierno insensible (…), es un proyecto confiscatorio que atenta contra la posibilidad de superación de todos los ecuatorianos”, es necesario mencionar que con la ley no se afectará a los ecuatorianos porque está pensada para que el 36% de hogares que aún no tienen vivienda propia adquiera una aun precio justo. Es necesario recordar que en Ecuador, el 64% de hogares ya posee una vivienda y si la vende no aplicará el impuesto a la especulación sobre el valor de las tierras sino el impuesto de la plusvalía.

Si la ganancia por la venta de un terreno está en el marco de los justo y razonable no se pagará ningún impuesto.

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Por ejemplo, si se compra una casa en $ 100.000 y se la vende en 10 años en $ 200.000 no se pagará impuesto y se tendrá una ganancia de $ 100.000; con la ley de plusvalía se pagaría $ 5.000.

Cynthia Viteri aseguró que “si sus padres tienen una vivienda o un terreno, lo compraron en $ 30.000 y después de algunos años lo venden en

$ 40.000, de los $ 10.000 de ganancia, el Estado les arrancha el 75%, afirmación completamente falsa ya que en su ejemplo, aún cuando el bien inmueble se lo vendiera al año siguiente de adquirirlo, por esa venta no pagaría ningún impuesto.

Valor de compra:
$ 30.000

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Valor de venta en un año:
$ 40.000

Ganancia no gravada (ordinaria, más franja exenta de $ 9.000); $ 11.259

Ganancia extraordinaria:
$ 0

Impuesto a pagar: $ 0
Es decir, en el ejemplo de Viteri, el vendedor inclusive podría vender el bien inmueble en $ 41.259 en un año, sin pagar ningún impuesto.

Al realizar este tipo de aseveraciones, sin los datos necesarios se evidenciaría su absoluto desconocimiento de la normativa así como la intención de conducir a la opinión pública desde la desinformación.

El diario también acogió la opinión de Guillermo Lasso, quien afirmó que “es un impuesto confiscatorio (…), aquel ecuatoriano que quiere vender su casa, que la ha pagado con esfuerzo ahora $ 3 de cada $ 4 de su utilidad se van para el Gobierno…”.

Cuando el señor Lasso se refiere a la utilidad (ingresos menos gastos), no reconoce que la Ley para evitar la especulación sobre el valor de las tierras únicamente grava la ganancia extraordinaria, ya que la ganancia ordinaria más 24 salarios básicos unificados están exentos del impuesto. Por otro lado, tampoco indica que todas las personas que compararon un bien inmueble antes del 1 de enero de 2017, deberán pagar el anterior impuesto a la plusvalía cuando lo vendan.

Sobre lo mencionado por Pablo Guevara de que el impuesto crecería de 200% a 300% respecto a la ley vigente, es preciso indicar que es irreal este supuesto sin sustento técnico, ya que aquellas personas que vendan sus inmuebles adquiridos después de la vigencia de la ley, pero con ganancia razonable, no pagarán impuesto a las especulación o pagarán menos que con el cálculo del impuesto de la plusvalía.

Únicamente aquellas personas que obtengan ganancias, producto de especular con inmuebles, deberán pagar ese tributo. Prueba de ello se lo evidencia en el siguiente ejemplo: Si una persona compra un inmueble en $ 50.000 y luego de 10 años lo vende en $ 112.000 no paga ningún impuesto.

Con los argumentos técnicos expuestos, se evidencia que la ley no tiene un fin recaudatorio sino regulatorio, porque lo que se busca es corregir comportamientos para que no exista especulación de las tierras. (I)