Algunos moradores de los alrededores del complejo deportivo Pío López Lara, ubicado en los predios del desaparecido estadio Ramón Unamuno, en Guayaquil, dicen no entender bien la disposición general novena incluida en el artículo 14 del recién aprobado proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia de la Contratación Pública.

Dicho artículo permite que las entidades del Estado cobren a la ciudadanía una Contribución Especial de Mejoras cuando ejecuten obras que revaloricen los predios. Por ejemplo, los dueños de los inmuebles beneficiados con la construcción del complejo Pío López Lara estarían obligados a pagar esa contribución.

La disposición tomó por sorpresa a Carlos, de unos 40 años, quien dice no entender por qué él y sus vecinos deben pagar por una obra que es construida “con nuestro propio dinero”.

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El proyecto, que ya ha sido enviado al Ejecutivo para su sanción o veto parcial o total, establece que los dueños de todos los predios beneficiados deberán cancelar el costo total de la obra, a diez años plazo.

El monto que debe pagar cada propietario no debe exceder el 50% de la revalorización “experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior...”.

“Entonces que el Gobierno pregunte a la gente de los sectores si desea que le construyan algo, porque después de todo seremos nosotros los que vamos a pagar por una obra que también la usan personas que vienen de otros lados”, sostuvo otro habitante de las cercanías del complejo Pío López Lara, que costó $ 3’500.000.

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Sin embargo, el mismo cuerpo legal le da la potestad a la entidad que ejecuta la obra a “disminuir la cuantía de la contribución o exonerar del pago de la misma, en consideración de la situación social y económica de los sujetos pasivos...”.

La ley señala, además, que en caso de que un inmueble cambie de dominio, el primer propietario debe cancelar con anticipación el total de la contribución. “... El notario exigirá antes de la celebración de la escritura pública respectiva la demostración del pago antes indicado...”. (I)

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El SRI cobrará a propietarios
El cobro de la Contribución Especial de Mejoras, incluida en la Ley Orgánica de Eficiencia de la Contratación Pública estará a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI), que tendrá la potestad, incluso, de ejercer juicios coactivos contra aquellos dueños de predios que no cancelen voluntariamente.

Los recursos recaudados por el SRI serán destinados a la Cuenta Única del Tesoro “y formarán parte del Presupuesto General del Estado”, dispone la mencionada ley. (I)